octubre 30, 1994| Ordenanza|
Autorización a suscribir Convenio De Complementación de Servicio.
Articulo 1: Prohíbase la venta de artículos de Pirotecnia a menores de catorce (14) años de edad a fin de que sus padres o tutores sean los únicos responsables del peligro que ello significa.
Articulo 2: El uso de los artículos de Pirotecnia será permitido únicamente a 30 metros de sectores donde no haya gran concurrencia de personas, es decir, no podrán ser utilizados en plazas, iglesias, hospitales, clínicas, etc.
Articulo 3: Comuníquese la Ordenanza, una vez promulgada a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Bs. As.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.
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