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2225-1994 | Autorización de Instalación de Cementerios Privados en el Partido de Monte

Autorización de Instalación de Cementerios Privados en el Partido de Monte.

Artículo 1: Autorízase en el Partido de Monte la Instalación de Cementerios Privados, cuyo funcionamiento deberá estar adecuado a las prescripciones de la Ordenanza General Nº  221 para todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires y a la presente norma.

Artículo 2: Los inmuebles propuestos para la instalación de los Cementerios Privados deberán estar ubicados en zona no residencial, tangencial a la mancha urbana, a efectos de no distorsionar el crecimiento de la ciudad.

               Los inmuebles deberán tener una fácil y rápida conexión con el centro urbano a través de camino de acceso adecuado a todas las épocas del año. Su ubicación deberá estar a una distancia superior a los 2.000 metros de la zona urbanizada, y situada a 500 metros como mínimo de las Lagunas de Monte, Las Perdices y/o Arroyo El Totoral.

Artículo 3: Los peticionantes, al momento de su presentación, deberán acreditar la titularidad del predio propuesto para la instalación del Cementerio, mediante escritura pública y certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con una antelación no superior a las 48 horas de la fecha de ingreso a la Municipalidad.

               Sin perjuicio de ello, y en forma previa al otorgamiento de la habilitación, la Municipalidad de Monte verificará ante el Registro de la Propiedad Inmueble las condiciones dominiales del bien propuesto.

Artículo 4: Las autorizaciones que otorgue el Departamento Ejecutivo, serán exclusivamente para la instalación y funcionamiento de Cementerios Parque.

Articulo 5: La superficie mínima de los establecimientos objeto de esta Ordenanza no podrá ser inferior a 5 hectáreas, ni superior a 20 hectáreas.

               Asimismo, los peticionantes deberán especificar si resulta posible establecer las pertinentes reservas para futuras ampliaciones.

Articulo 6: Quienes peticionen ante la Municipalidad la habilitación de Cementerios, deberán adjuntar un estudio de suelos, realizado por profesional de la materia, en el cual se determinen que el terreno es apto para el fin que se persigue, sobre todo respecto de profundidad de napas freáticas y tensiones admisibles.

               También se deberá adjuntar un Certificado de Aptitud Hidráulica que será expedido únicamente a través de la Dirección Provincial de Hidráulica.

Artículo 7: La Municipalidad de Monte ejercerá el Poder de Policía Mortuoria respecto a los Cementerios Privados.

               A tales efectos verificará y controlará todo lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones y traslado de cadáveres, restos o cenizas.

               Para cumplimiento de lo preceptuado en este artículo, la Municipalidad de Monte centralizará el contralor en la oficina y dependencia pertinente, lo cual será notificado fehacientemente a los titulares de los Cementerios Privados.

Artículo 8: Los propietarios de los Cementerios Privados, darán estricto cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 9 de la Ordenanza General Nº 221.

               Consecuentemente con ello, deberán observar lo siguiente:

a)- Garantizar el libre acceso a los organismos públicos, en ejercicio del poder de policía mortuaria.

b)- Asegurar el libre acceso para el público en general, con la sola limitación horaria.

c)- Que las actividades que se cumplan en el interior, se efectúen en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propios del culto que se dispensa a los muertos.

d)- Que serán utilizados sin distinciones de tipo religioso, racial, político, social o de cualquier otro que de lugar a tratamientos discriminatorios.

e)- Comunicar al Municipio las tarifas que pretendan imponer, con suficiente antelación a la aplicación de las mismas.

Artículo 9: El incumplimiento del artículo precedente aparejará las siguientes sanciones:

1)- Violación o incumplimiento de lo prescripto en el inciso a):

—Primera infracción: multa equivalente a cinco (5) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Segunda infracción: multa equivalente a diez (10) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Tercera infracción: multa equivalente a veinte (20) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Cuarta infracción: clausura.

2)- Las infracciones de los incisos b), c), d) y e), serán sancionadas de la siguiente manera:

—Primera infracción: multa equivalente a dos (2) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Segunda infracción: multa equivalente a cuatro (4) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Tercera infracción: multa equivalente a ocho (8) sueldos del personal municipal, clase obrera.

—Cuarta infracción: clausura.

               En todos los casos, la competencia para la determinación y sanción de los respectivos incumplimientos estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.

Articulo 10: Las construcciones a erigirse en los Cementerios Privados, deberán dar estricto cumplimiento con todas las normas del Código de Construcciones de la Municipalidad de Monte.

               Asimismo, en lo referente a las construcciones, quienes pretendan la habilitación de Cementerios Privados, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1)- Anteproyecto general del Cementerio, mediante la presentación de planos (como mínimo en escala 1 : 500) según el siguiente detalle:

a)-Planimetría general, corte y vista.

b)-Planos generales de instalaciones, demarcando sistema y trazado de cañerías de riego, red de energía eléctrica y ubicación de los sistemas de iluminación, calles internas y desagües.

c)-Plano de forestación.

2)- Memoria descriptiva, para acompañar e ilustrar el referido anteproyecto general, que deberá contener referencias sobre los siguientes aspectos:

a)-Limpieza y estado general del terreno en el que se proyecta ejecutar la obra, niveles que se darán al mismo y movimientos de tierra a ejecutar.

b)-Acceso que se darán al Cementerio y orden o jerarquía que se otorgará a los mismos. Los accesos y circulaciones vehiculares serán abovedados y consolidados como mínimo, siendo requisito básico la construcción de cordón cuneta íntegro de hormigón armado, para asegurar la evacuación de los desagües pluviales fuera del predio.

c)-Descripción de cierres o cercos perimetrales, los que deberán efectuarse mediante cercos vivos o muros artísticos de mampostería o la combinación de ambos.

d)-Sistema de abastecimiento de agua, almacenamiento de la misma e instalaciones a efectuarse para riego.

e)-Sistema de provisión y suministro de energía para la planta de conjunto de edificaciones y para los jardines.

f)-Forestación proyectada determinando en general las variedades que se pretende utilizar y descripción de la parquización adoptada.

g)-Descripción de obra, áreas y división de superficies.

h)-descripción de la subdivisión y zonificación interna de las parcelas y demás elementos que puedan tener cabida dentro del cementerio, con las características que se admitirán en ellas, como así también características de los caminos y senderos que se proyecten.

i)-Descripción de estacionamientos.

j)-Otras descripciones y/o estudios realizados que complementen el análisis de la propuesta que se proyecta realizar.

               También acompañarán en su presentación, conforme lo establecido en el Código de Construcción, los planos de proyecto de cada una de las edificaciones que componen la planta de conjunto.

               Se contemplará como mínimo edificaciones para los siguientes destinos: Capilla o Sala destinada al culto, dependencias para el funcionamiento de la administración, sanitarios para el público, depósitos para máquinas y herramientas. También podrá preveerse la vivienda para familia del personal de servicio y/o sereno.

               Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, una vez otorgada la pertinente factibilidad y autorización, previo al inicio de las obras, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Construcciones, deberán solicitar el correspondiente permiso de obra y presentar los planos respectivos.

Articulo 11: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar habilitaciones parciales de los Cementerios Privados. En tales casos corresponderá efectuar la petición a los titulares de los establecimientos, la que deberá ser acompañada de un detallado informe de las etapas a cumplimentar (obras y tiempo a emplear) hasta la concreción final de la obra.

               En forma previa al otorgamiento de la habilitación parcial, se deberá dar intervención a la Secretaría de Obras Públicas quien deberá informar sobre la viabilidad de acceder a lo peticionado.

Articulo 12: El Departamento Ejecutivo queda facultado en forma expresa para proceder a la reglamentación de los Cementerios Privados en todo aquello que no se encuentre previsto en forma taxativo por medio de la presente Ordenanza.

Articulo 13: Publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

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