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2218-1994 | Creación del Fondo Municipal del Deporte

Autorización a suscribir Convenio De Complementación de Servicio.

Articulo 1: Créase el Fondo Municipal del Deporte, que funcionará como cuenta especial de Jurisdicción de la Dirección de Deportes a través del área competente.

Artículo 2: Los recursos del Fondo Municipal del Deporte se destinarán a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte, a la capacitación técnico-deportiva y al fomento de competencias deportivas de carácter municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo 3: Los beneficiarios serán organismos oficiales y las instituciones privadas que participen del Consejo Municipal del deporte y los recursos se otorgarán por administración central cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4: Integrarán el Fondo Municipal del Deporte:

a)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Nacional del Deporte.

b)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Provincial del Deporte.

c)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Regional del Deporte.

d)- Los recursos provenientes al mismo de la Secretaría de Deportes de la Nación.

e)- Los recursos provenientes al mismo desde el Instituto Provincial del Deporte.

f)- Los recursos provenientes de legados y donaciones de organismos oficiales o privados.

g)- El patrimonio de instituciones deportivas que no tuvieran otro destino en sus estatutos.

h)- Se fijará en el Presupuesto Municipal a partir del ejercicio 1995, un ítem especial cuya suma se consignará en el mismo.

i)- El 100% del ingreso proveniente del derecho de oficina:  1)-Cada solicitud de permiso de baile, festivales y kermeses.  2)-Cada solicitud de permiso de instalaciones de parques de diversiones.  3)-Cada solicitud de permiso para carreras cuadreras.  4)-Cada solicitud para instalar juegos electrónicos.  5)-Cada solicitud para instalar pistas de karting.

j)- El 100% del ingreso proveniente por la tasa de derecho de propaganda de:  1)-Publicidad dentro de las instalaciones del Gimnasio Municipal.  2)-Publicidad fuera de las instalaciones del Gimnasio Municipal.  3)-Anuncio de carteleras o telones en estadios, gimnasios y pistas deportivas.

k)- El 50% del ingreso proveniente del derecho por construcción por:  1)-Piletas de natación.

l)- El 50% del ingreso proveniente por la tasa de inspección de seguridad e higiene de:  1)-Tabaco y cigarrillos.  2)-Billetes de lotería.  3)-Juegos de azahar.  4)-Carreras de caballos y agencias hípicas.  5)-Lanchas y embarcaciones.  6)-Triciclos y bicicletas.  7)-Arma, pólvora y explosivos y artículos de caza y pesca.  8)-Artículos deportivos y camping.  9)-repuestos y accesorios náuticos.  10)-agencias y empresas de turismos.  11)-Hangares y guarderías de lanchas.  12)-Taller de reparaciones navales.  13)-Gimnasios.  14)-Balnearios piletas y natatorios.  15)-Juegos y entretenimientos electrónicos.  16)-Alquiler de canchas para deporte.  17)-Servicios de esparcimiento y recreación no clasificados.  18)-Baños, saunas, turcos y masajes.

ll)- El 100% del ingreso proveniente por la tasa de derecho a los espectáculos públicos:  1)-Espectáculos públicos.  2)-Kermeses y parques de diversiones.  3)-Calesitas.  4)-Locales destinados a la locación y préstamo con el fin de realizar fiestas deportivas.  5)-Derecho de entrada a espectáculos públicos en las instalaciones del Gimnasio Municipal.

m)- El 2% del ingreso proveniente por la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública de:  1)-Tabaco y cigarrillos.  2)-Billetes de lotería.  3)-Juegos de azahar.  4)-Carreras de caballo y agencias hípicas.  5)-Lanchas y embarcaciones.  6)-Triciclos y bicicletas.  7)-Armas, pólvora y explosivos y artículos de caza y pesca.  8)-Artículos deportivos y de camping.  9)-repuestos y accesorios náuticos.  10)-Agencias y empresas de turismo.  11)-Hangares y guarderías de lanchas.  12)-Taller de reparaciones navales.  13)-Gimnasios.  14)-Balnearios, piletas y natatorios.  15)-Juegos y entretenimientos electrónicos.  16)-Alquiler de canchas para el deporte.  17)-Servicios de esparcimiento y recreación no clasificados.  18)-Baños, saunas, turcos y masajes.

Articulo 5: El régimen de asignación y distribución de los recursos previstos en la presente, deberá ser reglamentado a través de un Decreto de Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días de promulgada la presente ordenanza.  

Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

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