Autorización de relevamiento de los terrenos fiscales cedidos a partir del año 1983.
Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar un relevamiento de los terrenos fiscales cedidos a partir del año 1983, a través de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 2: Los terrenos fiscales que no tengan construcción alguna serán cedidos nuevamente a aquellas personas que a través de una encuesta socio-económica y una declaración jurada atestigüen y demuestren no tener propiedad alguna a su nombre. Las encuestas serán realizadas a través de la Dirección de Bienestar Social.
Artículo 3: A partir de la fecha de entrega de cada terreno fiscal, se dispone que cada propietario realizará la construcción de su vivienda en el lapso de 2 años.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBE DE 1994.