Articulo 1: Convalidase el Decreto Nº 599, de fecha 23 de diciembre de 1992, dictado a referéndum del Honorable Consejo Deliberante, por el cual se precede a modificar el articulo 123 del Código de Construcción, punto B, apartado I, sobre Balcones.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 8 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1994.