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2205-1994 | Creación del Consejo Municipal de Deportes

Creación del Consejo Municipal de Deportes.

Articulo 1: Créase el Consejo Municipal de Deportes, que estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo, del Honorable Consejo Deliberante, del Consejo Escolar, del C.E.F. de Inspección de Enseñanza de Educación Física, de cada uno de los Clubes y Asociaciones Deportivas del partido.

Artículo 2: Dicho Consejo tendrá como funciones:

a)- La promoción del deporte amateur y la recreación en la Ciudad y sectores marginados, con el objeto de mejoramiento de la salud psicofísica y como medio de prevención social para todos los niños y adolescentes, mediante planas provinciales y municipales.

b)- La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.

c)- Promoción de la conciencia de los valores de la Educación Física, el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas de todos los habitantes del Municipio cualquiera sea su edad, sexo, condición social, credo o raza.

d)- Proponer la utilización de espacios libres municipales y/o pertenecientes a otra jurisdicción pública o privada con el objeto de ser destinados a la construcción de infraestructura deportiva y/o recreativa, según un criterio de descentralización y de atención de barrios alejados y/o de menores recursos, mediante ordenanzas y convenios u otro instrumento legal se establecerán las modalidades particulares en cada caso.

e)- Concretar en la Municipalidad una estructura oficial de coordinación y apoyo al deporte y actividades deportivo-recreativas.

f)- La coordinación con el departamento Deportes, para eventuales actividades deportivas.

g)- El nombramiento de representantes al Consejo Regional que se relaciona con el Consejo Provincial de Deportes.

h)- La distribución de subsidios que provengan del Consejo Provincial de Deportes a los Clubes.

i)- La información al Consejo Provincial de Deportistas con posibilidades de ser becados por esa entidad.

j)- La consecución de recursos genuinos mediante la explotación de sectores públicos deportivos.

k)- La solicitud al Departamento Ejecutivo de creación de una cuenta especial en el Municipio.

l)- La creación de un Registro Municipal de Clubes y Entidades Deportivas.

Articulo 3: El Consejo dictará su propio reglamento, el que deberá ser aprobado por Decreto del departamento Ejecutivo.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBE DE 1994.

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