Articulo 1: Creasé un (1) cargos para Secretario Legislativo, dentro del agrupamiento Personal Jerárquico, de la planta de personal correspondiente al H.C.D.; con un sueldo equivalente al del Secretario existente.
Articulo 2: Creasé un (1) cargo para Peón General dentro del agrupamiento Personal Mensualizado de la Planta de personal correspondiente al H.C.D.
Articulo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la aplicación de los artículos anteriores.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1994.
Deroga al articulo 1° de la presente por Ordenanza N° 2227 decreto N° 09/95