Restitución de vigencia del artículo 30º del Escalafón Municipal.
Articulo 1: Restitúyese la vigencia del artículo 30º del Escalafón Municipal que dice “Todas las bonificaciones establecidas en el Capítulo I, con excepción de las que corresponden a Responsabilidad de área y Falla de caja, serán percibidas tanto por el personal administrativo con estabilidad como por el personal de los bloques políticos y la secretaria del Honorable Consejo Deliberante”.
Articulo 2: Derógase el art. 2º de la Ordenanza Nº 1966.
Articulo 3: Dispónese que cuando la Secretaria del Honorable Consejo Deliberante, sea ocupada por un agente de carrera dentro del Escalafón Municipal, éste retendrá su cargo y percibirá la Bonificación por antigüedad en base al cargo que mantenga retenido.
Articulo 4: Lo dispuesto precedentemente, tendrá vigencia a partir del 10 de Diciembre de 1993.
Articulo 5: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993.