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2127-1993 | Restitución de vigencia del artículo 30º del Escalafón Municipal

Restitución de vigencia del artículo 30º del Escalafón Municipal.

Articulo 1: Restitúyese la vigencia del artículo 30º del Escalafón Municipal que dice “Todas las bonificaciones establecidas en el Capítulo I, con excepción de las que corresponden a Responsabilidad de área y Falla de caja, serán percibidas tanto por el personal administrativo con estabilidad como por el personal de los bloques políticos y la secretaria del Honorable Consejo Deliberante”.

Articulo 2: Derógase el art. 2º de la Ordenanza Nº 1966.

Articulo 3: Dispónese que cuando la Secretaria del Honorable Consejo Deliberante, sea ocupada por un agente de carrera dentro del Escalafón Municipal, éste retendrá su cargo y percibirá la Bonificación por antigüedad en base al cargo que mantenga retenido.

Articulo 4: Lo dispuesto precedentemente, tendrá vigencia a partir del 10 de Diciembre de 1993.

Articulo 5: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993.

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