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2150-1994 | Declaración de servicio público y normativa del transporte de pasajeros llamado «remises»

Declaración de servicio público del transporte de pasajeros llamado “remises”.

Articulo 1: Declárase servicio público el transporte de pasajeros y sus equipajes mediante la utilización de vehículos denominados “remises”. La habilitación, organización y prestación del servicio, quedan sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Articulo 2: A fin de prestar adecuadamente el servicio, serán necesarias autorizaciones especiales para las agencias, los automóviles y los conductores de los vehículos.

 El Departamento Ejecutivo llevará un libro por cada uno de los rubros consignados precedentemente, en los que constará el debido cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso por la presente norma y su decreto reglamentario.

Articulo 3: Inc. 1) Las personas físicas deberán ser mayores de edad y acreditar identidad. Las personas jurídicas deberán adjuntar con el pedido de habilitación el contrato social debidamente inscripto ante la Dcción. Provincial de Personas Jurídicas de la Pcia. de Buenos Aires, u organismo que cumpla idénticas funciones en otras jurisdicciones. Si se acompañaren fotocopias, las misma deberán estar debidamente certificadas por notarios, Juez de Paz o autoridad habilitada al efecto. Quines peticionen en nombre de las personas jurídicas deberán ser también mayores de edad y acreditar identidad.

Inciso 2) Consignar domicilio legal y el de la agencia cuya habilitación se requiera. En ambos casos deberán los domicilios ser constituidos dentro del partido de Monte. Así mismo deberá acompañarse constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas y Dcción. General Impositiva. La constancia de inscripción ante los organismos de recaudación citados deberá acompañarse, del correspondiente a la agencia de remises y de cada uno de los titulares registrales de los vehículos que integran la agencia si los mismos no pertenecieran a los titulares de la agencia de remises. Asimismo se deberá adjuntar copia certificada del contrato o instrumento jurídico que vincule al titular de la agencia de remises y los titulares registrales de los vehículos que se afectaren al servicio.

Inciso 3) Deberá presentarse el listado de vehículos que serán afectados al servicio de remises, consignándose la marca, modelo y tipo de vehículos que se ofrecen para la prestación del servicio, mediante título de propiedad y/o certificación correspondiente del registro del automotor en que el vehículo de halla enscripto.

Inciso 4) Listado o nómina de las personas que se encargarán de la conducción de los vehículos afectados al cumplimiento del servicio, los que deberán cumplir los requisitos que para los mismos se establecen en el articulo 11 de la presente.

Inciso 5) Manifestación expresa de los solicitantes de la habilitación que asumen la plena responsabilidad del cumplimiento de la disposiciones de la presente Ordenanza por parte del personal, sea que existe o no relación de dependencia respecto de los mismos, como asimismo que responderán ante el Municipio por cualquier transgresion originada por el personal de la agencia.

También  deberán asumir la plena responsabilidad solidariamente con los conductores y/o titulares de los vehículos, por los daños y perjuicios que el conductor del vehículo afectado al servicio pudiera causarles a los pasajeros y/o terceras personas con motivo de la prestación del servicio de remises.

Los listados a que se refieren los incisos 3 y 4 del presente articulo deberán ser actualizados por el titular de la agencia, bajo su exclusiva responsabilidad dentro de la 24 hs. de producidos los cambios o modificaciones en el mismo.

Articulo 4: Las agencias en las que funcionen la administración o la sala de espera deberán poseer locales con acceso desde la calle, y deberán reunir minimamente los siguientes requisitos:

  • Superficie no inferior a 10m cuadrados.
  • Higiene y Seguridad de acuerdo a las normas en vigencia.
  • Exhibir la autorización a habilitación para su funcionamiento, como así también el perteneciente cuadro tarifario, que suscripto por la autoridad competente, le será entregado al titular de la agencia.
  • Poseer teléfono.
  • No encontrarse ubicado a menos de 200 m de una parada habilitada de coches taxímetros.

Articulo 5: Las agencias deberán contar con un libro registro, debidamente rubricado por la Municipalidad de monte en donde consten las unidades asignadas a la prestación del servicio, con marca, modelo, número de motor y de chasis y patente automotor.

El titular de la agencia, bajo su responsabilidad, deberá consignar las altas y bajas producidas en los vehículos afectados a la prestación del servicio dentro de las 24 hs. de producidas las mismas.

En todos los casos en que se produjeran pedidos de altas en forma previa a la puesta en servicio del vehículo deberá requerirse la pertinente autorización al Municipio quién la otorgará previa comprobación del cumplimiento por parte del vehículo ofrecido, de los dispuesto por los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.

Articulo 6: Las agencias deberán permanecer en servicios durante las veinticuatro horas del día con la dotación de vehículos que fuere necesario contra para su eficaz prestación. Debiendo contar durante el  horario nocturno de las 22 hs de undía hasta las 6hs del siguiente como mínimo con una dotación de 2 (dos) vehículos afectados al servicios.

Articulo 7: Inciso 1) Modelo que no exceda de 10 (diez) años de antigüedad, a tal efecto el cómputo de áquel se efectuara tomando en cuenta la fecha de pedido de habilitación; no debiendo en ningún caso hallarse en prestación de servicio un vehículo de antigüedad mayor a la establecida en el presente articulado.

Inciso 2) Tener cuatro puertas.

Inciso 3) Hallarse en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y mantenimiento, debiendo el departamento Ejecutivo, comprobar ello mediante inspección mecánica que podrá ser realizada directamente por personal municipal o disponerse su realización por empresa privada.

Inciso 4) Los asientos deberán ser de material que no absorba la suciedad y permitan una adecuada limpieza o desinfección con productos adecuados para tal fin.

Inciso 5) Estar provisto de matafuegos en perfecto estado de carga y funcionamiento.

Inciso 6) Los vidrios deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y aseo, como así también los accesorios.

Inciso 7) En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá colocarse en un portatarjetas transparente, el nombre y apellido del conductor, documento de identidad, agencia para la cual presta servicio y número de habilitación.

Inciso 8) Seguro de responsabilidad Civil frente a terceros, que incluye a los pasajeros transportados en su condición de vehículos afectados a un servicio público, que cubra un monto no inferior a los $ 500.000.- (Quinientos mil pesos), debiendo acreditarse ello mediante la certificación correspondiente emanada de una compañía de seguro autorizada legalmente.

El tiempo y forma de renovación de las pertinentes pólizas, serán establecidas en el correspondiente decreto reglamentario.

Inciso 9) Titularidad de dominio debidamente registrada a nombre de quien solicite la habilitación de la agencia remises o de las personas incorporadas a la agencia.

Inciso 10)Acreditar el pago de patentes y demás derechos de automotor que se ofrece para prestar el servicio de remises.

Inciso 11) Los vehículos deben reunir todos los requisitos, elementos y disposiciones que exigen las leyes y reglamentos de tránsito dictadas por las autoridades de la Pcia. de Buenos Aires y de la Municipalidad de Monte.

Articulo 8: Los vehículos que presten el servicio reglamento por la presente, no podrán lucir leyendas o implementos que permitan identificación la función a la cual están asignados.

Articulo 9: Los vehículos afectados al servicios de remises serán sometidos trimestralmente a inspección mecánica, la que podrá efectuarse directamente por el Municipio y/o por empresa privada autorizada al efecto, para contrastar el estado de funcionamiento, seguridad y mantenimiento; asimismo en períodos similares deberá efectuarse la desinfección de los vehículos.

Articulo 10: No podrán ser autorizados para cumplir el cometido dispuesto por esta Ordenanza, los vehículos afectados a la presentación de otro servicio público.

Articulo 11: Para la obtención de al autorización para conducir vehículos afectados a la prestación del servicio público de remises deberá presentarse al correspondiente solicitud y cumplirse con siguientes requisitos:

  • Edad no inferior a los 21 años, ni superior a los 65 años.
  • Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Monte.
  • Poseer licencia de conducir profesional otorgada por el organismo público competente que lo habilite para conducir esta clase de vehículos.

Articulo 12: Son obligaciones de los conductores:

  • Mantener respecto del pasajero un trato amable y respetuoso.
  • Presentar una vestimenta acorde al servicio que se presta.
  • Exhibir ante el pasajero que así lo requiera, las tarifas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y cuya copia se encontrará visada por la autoridad municipal competente.
  • Presentará ante el requerimiento del funcionario municipal que disponga la reglamentación, el pertinente certificado de autorización para prestar el servicio (del automotor y conductor), como así también la constancia de desinfección actualizada y los demás documentos necesarios para la conducción y circulación de automotores.

Articulo 13: Queda expresamente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:

  • Tomar pasajeros que no hayan requerido el servicio a través de la agencia respectiva.
  • Hacer funcionar aparatos de audio, radio, etc., sin la conformidad del pasajero.
  • Fumar durante el traslado de un pasajero.
  • Transportar pasajeros en número superior a la cantidad de asientos útiles.

Articulo 14: Les esta prohibido a las agencias de remises habilitadas:

Inciso 1) Colocar en el vehículo toda leyenda o implemento visible desde el exterior que permita identificar el servicio al que esta afectado el vehículo.

Inciso 2) Afectar el vehículo al cumplimiento de otro servicio público, que no sea el de remis.

Inciso 3) Transportar a mas de 4 pasajeros en el vehículo.

Inciso 4) Convenir la tarifa a cobrar de acuerdo al número de pasajeros que realicen viaje.

Articulo 15: Prohíbase en el partido de Monte la prestación del servicio de remises, coches de alquiler y /o cualquier otro transporte de pasajeros por automóvil bajo cualquier denominación que no sean los habilitados conforme a esta Ordenanza o a la ordenanza general de Taxis vigente.

Articulo 16: El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones de la presente norma aparejará las siguientes sanciones:

Inciso 1) Primera infracción: multa equivalente al 50% sueldo peón general municipal.

Inciso 2) Segunda infracción: Multa equivalente al 100% sueldo peón general municipal.

Inciso 3) Tercera infracción: caducidad de las licencias de la agencia de remis e inhabilitación por cinco años, para la actividad.

Articulo 17: La aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza , será a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dcción. de Industria, Comercio e Inspección de la Municipalidad de Monte.

Articulo 18: Las tarifas correspondientes a los remises, en razón de su condición de servicio público serán fijados por medio de la Ordenanza que a tal efecto sancione el Honorables Consejo Deliberante.

Articulo 19: Corresponde al Juzgado de Faltas Municipal la intervención en el juzgamiento de las infracciones en la presente ordenanza y de toda otra norma que se dicte para regular la actividad de los remises, como asimismo la aplicación de las sanciones que en dichas normas se establecen o se establezcan en el futuro.

Articulo 20: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1994.

Derogado el inciso 5° del articulo 4° de la presente por Ordenanza N° 2236 decreto N° 18/95

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