Articulo 1: Establecese la obligatoriedad absoluta de la colocación de carteles indicadores en lugares de acceso al público en referencia a Ordenanza 1196 como clubes, alquiler de botes bajada de lanchas, etc.
Artículo 2: Los carteles indicativos deberán tener las especificaciones siguientes:
- Horario: salida y entrada de sol.
- Cantidad de piezas por tripulantes 25 c/u.
- Remos correspondientes en caso de tener motor.
Artículo 3: El gasto que ocasione la aplicación del artículo 1 queda a cargo de los diferentes adjudicatarios de las fracciones de la ribera.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIRMBRE DE 1992.