octubre 29, 1992| Ordenanza|
Obligatoriedad de colocación de carteles en lugares como alquiler de botes y bajada de lanchas.
Articulo 1: Establecese la obligatoriedad absoluta de la colocación de carteles indicadores en lugares de acceso al público en referencia a Ordenanza 1196 como clubes, alquiler de botes bajada de lanchas, etc.
Artículo 2: Los carteles indicativos deberán tener las especificaciones siguientes:
Artículo 3: El gasto que ocasione la aplicación del artículo 1 queda a cargo de los diferentes adjudicatarios de las fracciones de la ribera.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIRMBRE DE 1992.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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