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2024-1992 | Obligatoriedad de colocación de carteles en lugares como alquiler de botes y bajada de lanchas

Obligatoriedad de colocación de carteles en lugares como alquiler de botes y bajada de lanchas.

Articulo 1: Establecese la obligatoriedad absoluta de la colocación de carteles indicadores en lugares de acceso al público en referencia a Ordenanza 1196 como clubes, alquiler de botes bajada de lanchas, etc.

Artículo 2: Los carteles indicativos deberán tener las especificaciones siguientes:

  1. Horario: salida y entrada de sol.
  2. Cantidad de piezas por tripulantes 25 c/u.
  3. Remos correspondientes en caso de tener motor.

Artículo 3: El gasto que ocasione la aplicación del artículo 1 queda a cargo de los diferentes adjudicatarios de las fracciones de la ribera.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIRMBRE DE 1992.

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