Articulo 1: Reformase el articulo 10 de la ordenanza 1196, el que a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera: Al matricularse la embarcación la Municipalidad de Monte establecerá la capacidad máxima de personas que puedan navegar en ellas, y fiscalizará cuando lo crea necesario el estado de las misma.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.