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1994-1992 | Desafectación al uso público de fracciones de tierra determinadas

Desafectación al uso público de fracciones de tierra determinadas.

Articulo 1: Disponese la desafectación al uso público de las fracciones de tierra que se indican en el Plano que como Anexo I forma parte integrante del presente y que a continuación se detallan:

FRACCIÓN 1: sobre calle Soler entre Sayos y Avda. de los Pescadores en un largo de 179,00 metros por un ancho de 1.50 metros.

FRACCIÓN 2: sobre calle Pinazo entre Sayos y Avda. de los Pescadores en un largo de 176,69 metros por un ancho de 1.50 metros.

FRACCIÓN 3: sobre Avda. de los Pescadores entre calle Soler y calle Pinazo en forma irregular con radios variables de 26,00 – 36,00 y 48,00 metros según se indica en el Anexo I.

Articulo 2: Cumplimentada la desafectación al que se refiere el artículo 1º del presente Incorpórase dichas fracciones al dominio privado de la Municipalidad.

Articulo 3: Cumplimentada la incorporación a que se refiere el artículo 2º dónase dichas fracciones al Club Deportivo Independiente de Monte con cargo a su utilización en la ampliación y remodelación del Campo de Deporte “Ernesto Stéfani” ubicado en el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Quinta 75, remanente de Parcela 1 con las obligaciones que se establecen en los artículos 4º al 8º de la presente.

Articulo 4: El Club Deportivo Independiente de Monte deberá tramitar y aprobar a su cargo y costo los planos de mensura de las fracciones que reciben en donación.

Articulo 5: Los gastos y honorarios de escrituración de las fracciones donadas por el art. 3º serán a exclusivo cargo del Donatario.

Articulo 6: Previo a la toma de posesión y uso del Sector designado como Fracción 3, el Club Deportivo Independiente de Monte realizará a su cargo y costos los trabajos de apertura, relleno y habilitación de la nueva traza de Avenida de los Pescadores conforme las dimensiones y delineación indicados en el Plano Anexo I y con los niveles que establecerá la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.

Articulo 7: Se establece el plazo de dos (2) años a contar a partir de la fecha de promulgación de la presente para que el donatorio ejecute un avance de obra equivalente al 50% de los trabajos que compromete a realizar conforme al Proyecto que como Anexo II forma parte del presente.

Articulo 8: El Club Deportivo Independiente de Monte, deberá ceder el uso de las instalaciones del Campo de Deportes sin cargo alguno cuando la Municipalidad de Monte lo solicite para la realización de eventos deportivos y/o culturales Municipales, como así también a los Establecimientos Educacionales Oficiales del Distrito.

Articulo 9: En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 4º al 8º de la presente, operará la caducidad de la Donación en consecuencia el dominio de las fracciones pasará a la Municipalidad de Monte, como así mismo en el caso que la Donatoria resolviera cambiar o alterar el destino previsto al inmueble de su actual propiedad.

Articulo 10: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.

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