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2000-1992 | Creación de Consejo Municipal de la Juventud

Creación de Consejo Municipal de la Juventud.

Articulo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Monte, el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.

Artículo 2: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD estará formado por un Presidente/a, 5 (cinco) Secretarías y Consejeros/as.

Artículo 3: El Presidente será designado por el intendente.

Articulo 4: Los Secretarios/as serán designados por el Presidente y la duración en su cargo será responsabilidad de éste.

Artículo 5: El Presidente será designado por un período de 2 (dos) años y podrá ser reelegido sólo por un nuevo período y no más.

Artículo 6: Las Secretarías que funcionarán son:

                     -COMISIONES ESPECIALES NO PERMANENTE.

                     -CULTURA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

                     -TURISMO Y DEPORTE.

                     -ASUNTOS INSTITUCIONALES (POLÍTICA ESTUDIANTIL,

                          ETC.)

                     -PRENSA Y DIFUSIÓN.

Artículo 7: Los Consejeros se integrarán de la siguiente manera:

                   2 (dos) Consejeros Escuela Nacional de Comercio.

                   2 (dos) Consejeros Instituto Agropecuario.

                   2 (dos) Consejeros escuela Técnica.

                   2 (dos) Consejeros Instituto Superior F. Docente.

                   2 (dos) Consejeros Centro Estudiantes Universitarios.

                   2 (dos) Consejeros por cada Partido Político que tenga representación en el Honorable Consejo Deliberante.

Articulo 8: Será atribución de este Consejo la de ampliar la cantidad de los Consejeros, siempre que alguna Institución quisiera integrarse; esta decisión se tomará por Mayoría Simple.

Artículo 9: Las Agrupaciones Escolares y Partidos Políticos elegirán libremente a sus representantes.

Articulo 10: La edad de los miembros del Consejo será de 14 a 30 años inclusive.

Articulo 11: Tanto los Consejeros como el Presidente y los Secretarios tendrán voz y voto.

Articulo 12: Los cargos del Consejo serán no remunerativos.

Articulo 13: El Consejo estará facultado para realizar encuentros con jóvenes de nuestra localidad y de otras con el fin de intercambiar ideas para realizar eventos deportivos y culturales, debates, o bien, llevar a cabo festivales u otro tipo de actividades en beneficio de instituciones que así lo requieran; y toda otra actividad relacionada con la Juventud de Monte.

Articulo 14: El Consejo no manejará fondos permanentes, sino transitorios (eventos a beneficio de una institución).

Articulo 15: El Consejo estará facultado para requerir subsidios o colaboraciones que serán derivados automáticamente a través del Municipio a las instituciones que así lo requieran.

Articulo 16: Reglamento Interno (anexo Nº 1).

Articulo 17: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.

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