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1990-1992 | Creación de Programa “Convenio de Colaboración”

Autorización de instalación de locales de juegos de entretenimientos electromecánicos.

Articulo 1: Institúyase al Programa “Convenio de Colaboración”.

Artículo 2: Entiéndase por “Convenio de Colaboración” los que con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto:

  1. a) El aporte de bienes y Servicios.
  2. b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.

Artículo 3: La Colaboración deberá efectuarse a título gratuito.

Articulo 4: Los “Convenios de Colaboración” no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Monte.

Articulo 5: Los “Convenios de Colaboración” deberán contemplar cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Monte.

Artículo 6: El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de Monte.

Artículo 7: La supervisión de la ejecución del plan de obras convenidas estará a cargo del organismo municipal competente.

Articulo 8: Los “Convenios de Colaboración” serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.

Articulo 9: El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los secretarios del área correspondiente la suscripción de los “Convenios de Colaboración”.

Articulo 10: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a entidades públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.

Articulo 11: Los “Convenios de Colaboración” deberán ser aprobados por el Consejo Deliberante pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación sin perjuicio de la establecido en el art. 12º.

Articulo 12: Asignase trámite de preferencia a los proyectos que contengan “Convenios de Colaboración”.

Articulo 13: El departamento Ejecutivo deberá enviar al Consejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los “Convenios de Colaboración”

Articulo 14: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO   DE 1992.

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