octubre 27, 1990| Ordenanza|
Establecimiento de tasa diferenciada para aprobación de planos.
Articulo 1: Establécese una tasa diferenciada para aprobación de planos, en caso de subdivisión dominial y/o cobertura de exigencias legales o administrativas, cuando se trate de edificaciones construidas con anterioridad a la sanción de las normas que establecen la previa aprobación de planos y documentación técnica constructiva.
Articulo 2: La Tasa será en cada caso, equivalente al 20% de los valores que en cada caso estén vigentes para derechos de construcción por edificaciones destinadas a viviendas y/o comercios, según corresponda, aplicándose una reducción de igual proporción en los valores de la alícuota general que establezca la correspondiente Ordenanza Impositiva en materia de construcciones.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.
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