Articulo 1: Dispónese desafectar del dominio público, el sector de la calle Rural, comprendida en la Circunscripción I, Sección C, entre las chacras 82 y 83, que actualmente se utiliza como Hipódromo de Carreras Cuadreras, en toda la extensión que ocupa, según plano que se adjunta, el que forma parte de la presente Ordenanza.
Articulo 2: Dispónese destinar el predio desafectado al uso público, para destinarlo como Hipódromo Municipal de Carreras Cuadreras, pasando a integrar el mismo patrimonio privado del Municipio.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.