Derogación de Ordenanza Nº 1100 de cesión de fracción de terreno en cementerio local.
Articulo 1: Derógase la Ordenanza Nº 1100/83, por el cual se le cedió al Comité de la Unión Cívica Radical el terreno Nº 4/J Sección VI del Cementerio de Monte, por cuanto el mismo se encontraba edificado con anterioridad, y arrendado por el término de noventa y nueve (99) años por un particular. Déjase sin efecto también la cesión anterior que se le había efectuado a ese Comité del lote 16-J-VI, cuya entrega tampoco pudo concretarse arrendado con anterioridad por un particular por el término de noventa y nueve años.
Articulo 2: Cédase al Comité local de la Unión Cívica Radical “Hipólito Irigoyen”, un lote en el Cementerio de Monte designado como Lote 1, entre las Secciones I y III, con destino a la erección de un monolito en memoria de sus afiliados fallecidos, por el término de noventa y nueve (99) años.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 30 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1989.