Ordenanza|

Denominación de calles de los Barrios La Esperanza y Salinas.

Articulo 1: Denomínense las calles de los Barrios La Esperanza y Salinas, de acuerdo a como se indica en el plano que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente.

Articulo 2: Autorízase la posterior señalización y numeración de las calles correspondientes.

Articulo 3: Los gastos que demande la aplicación del artículo que antecede, será con cargo a la Partida 2.5.2.15. de la Finalidad 3  Item 1  “Señalización calles planta urbana” del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Artículo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 30 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1989.

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