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1623-1988 | Modificación de artículos N° 5 y 12 de la Ordenanza N° 1484

Modificación de artículos N° 5 y 12 de la Ordenanza N° 1484.

ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza NO 1,484, que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 5: DERECHO MUNICIPAL AL USO DE SERVICIOS: A la Municipalidad le asistirá derecho permanente al uso de servicio del canal local de televisión por cable, por hasta 900 minutos mensuales de emisión, que serán utilizados en el tercio de dicho lapso, por el Departamento Ejecutivo, quedando reservados los dos tercios restantes a los Señores Concejales, a través de la distribución igualitaria para cada Concejal, en turnos rotativos».

ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza NO 1.484, el que quedará redactado en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 12: Todo måstil soporte de antenas comunitarias deberá ser instalado cumplimentando las debidas normas técnicas de seguridad y en lugar que no resulte peligroso para los vecinos o quienes circulen por sus inmediaciones; la Empresa propietaria deberá también contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros por cualquier daño que pudiera causar la estructura, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo la verificación permanente del cumplimiento de estas condiciones».

ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1988.

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