Skip to content Skip to footer

1622-1988 | Modificación y agregado de artículos de la Ordenanza Nº 1606 de Estatuto de Empleado Municipal

Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 1606 de Estatuto de Empleado Municipal.

Articulo 1: Modifícase los artículos de la Ordenanza Nº 1.606, que se indican en el presente artículo, de acuerdo a los textos que a continuación se consignan, incorporándose, al propio tiempo, los artículos 4º, bis, 107º, bis y 109º, bis.

Articulo 4: El personal municipal que a la promulgación de la presente Ordenanza revistare con carácter de jornalizado o mensualizado, será incorporado al régimen escalafonario de planta permanente, dentro del lapso máximo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de promulgación de la presente. La incorporación se realizará, en la categoría inicial del agrupamiento que corresponda según la naturaleza de las funciones que cumpla cada agente, rigiendo respecto a quiénes se incorporan lo normado en el articulo 11º del presente Estatuto, pero con reconocimiento inmediato de la antigüedad acumulada durante su previa presentación de servicios, a los efectos del cálculo de las remuneraciones.

Articulo 4 bis: Por única vez, se considerará cumplido el plazo de seis (6) meses establecido en el articulo 11º, a todo los agentes que revistando en la condición de jornalizados o mensualizados, acreditan seis o más meses de antigüedad a la fecha de promulgación de la presente. La incorporación de estos agentes se realizará en tres etapas biemestrales, de acuerdo a su antigüedad y foja de servicios.

Articulo 7: El ingreso a la función pública municipal, se hará mediante concurso o prueba que acrediten su idoneidad. Tendrá como base, la descripción del cargo a cubrir y estará a cargo de la Oficina de Personal. Los ingresos se efectuarán sin excepción, por el nivel inferior de agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas, una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes. A los efectos previstos en el presente artículo, la Municipalidad creará una bolsa de trabajo en la que tendrá participación el Sindicato.

En caso de igualdad en el concurso, se optará por dar prioridad al familiar más directo del agente municipal.

Articulo 8º inc. g): Podrá admitirse a extranjeros que posean vínculos de cosanguineidad en primer grado o matrimonio con esposo o esposa argentina…”.

Articulo 11º: La designación del ingresante tendrá carácter provisional por el término de seis (6) meses y quedará sujeta a confirmación previo calificación.

Durante dicho término el agente gozará de todos los beneficios que se acuerden por este instrumento legal, excepto el de la estabilidad. Sus calificaciones se efectuarán a partir de los tres (3) meses de producido su ingreso, por medio del sistema especificado en el capítulo respectivo y serán notificados al interesado quién manifestará de modo fehaciente, su conformidad o disconformidad, implicándose en esta último caso la automática apelación ante la Junta de Ascensos y Promociones.

Si dentro de los Treinta (30) días posteriores al vencimiento del período de prueba no recibiera notificación desfavorable o por cualquier otro motivo se hubiere omitido la calificación, la confirmación del ingreso será automática. Los informes acerca del concepto que merezca el personal ingresante serán remitidos a la Junta de Ascensos y Promociones, dentro del período de prueba, sin perjuicio de hacer antes, cuando se comprueba manifiesta incapacidad en el desempeño del cargo.

Articulo 13º, inc.i): Por abandono, sin sumario, de cargo, previa intimación fehaciente para su reintegro al servicio, efectuado en el domicilio constituido por cada agente, sin respuesta debidamente acreditada dentro de los siguientes quince días habiles.

Articulo 19º: El agente podrá ser trasladado dentro de la reparación o dependencia. El traslado deberá fundarse en necesidades propias del servicio y se hara efectivo cuando se comprueba que con ello no se afecta con relación al agente, el principio de unidad familiar, por estricto orden de antigüedad.

Bajo cualquier circunstancia queda prohibido el traslado de agentes con representación gremial a nivel de Comisión Directiva del Sindicato o delegado de reparación.

A los fines del presente artículo, establécese que el principio de unidad familiar queda afectado cuando el agente deba permanecer alejado de su hogar por lapso mayores al 150% de la duración de la jornada normal de trabajo. Quedan exceptuados los casos de comisiones que obedezcan al cumplimiento de tareas o misiones especiales, sumariales o tácticas, que no podrán exceder del término de noventa (90) días por año calendario.

Articulo 26º, inc. i): Salariales familiar y prenatal.

Inc.j): Otras remuneraciones previstas en el Presupuesto y/o que establezcan las normas vigentes.

Articulo 31º: Al personal que posea títulos nacionales de: Bachiller, Perito Mercantil, Maestra Normal, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electricista y Construcciones o títulos Provinciales equivalentes, tendrá derecho a la retribución mensual que se establezca de común acuerdo, en la escala general para este concepto. Los títulos oficiales correspondientes a curso intermedios de los anteriormente especificados, darán derecho a la retribución que se indique en la escala que se alude precedentemente. Todo otro título otorgado por escuelas o academias particulares reconocidas oficialmente, o establecimientos privados no descriptos que importan análogo tipo de enseñanza que las enunciadas, pero que funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial y sujeto a su fiscalización, dará derecho a la asignación que se indique en la escala arriba mencionada. Tendrán carácter de acumulativo todos aquellos títulos que no tengan relación de continuidad en el curso a carrera. El personal que posee título expedido por Universidades Nacionales o Privadas, en ese caso con revalidación correspondiente, tendrá derecho a percibir la remuneración que se fije en la escala respectiva.

Articulo 34º: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, servicios extraordinarios, gastos de comidas, trabajo en ambientes insalubres o peligrosos o similares, según lo determine la respectiva reglamentación. Asimismo tiene derecho a que se extiendan ordenes de pasajes en los casos y condiciones que se extiendan órdenes de pasajes en los casos y condiciones que se determinen.

Articulo 53º: El personal que durante período de licenciamiento se hallara en uso de otro tipo de licencia con goce de sueldo total o parcial al término de esta tendrá derecho a usufructuar la licencia para descanso anual, correspondiente al respectivo año calendario. Vencido al mismo, el agente perderá el derecho a usar de los días que le faltaren para completar el lapso de la licencia correspondiente.

Articulo 57º: En el caso de profesionales médicos radiólogos, auciliares de radiología a personal que use o manipule elementos tóxicos, cualquiera fuera su antigüedad, la licencia ordinaria para descanso anual, será de 35 días hábiles y no postergables, por año calendario vencido y dicha licencia podrá ser fraccionada en dos periodos a instancia del agente, debiendo medir entre ambos un lapso no inferior a 2 (dos) meses.

Articulo 60º: Será considerada enfermedad de larga evolución toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas por un lapso mayor de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, y que mantenga su diagnóstico. Esta circunstancia será determinada exclusivamente por una Junta Médica, sea oficio o a petición del agente, dentro de lo 20 (veinte) días de haber comenzado su licencia.

Por enfermedad de larga evolución se acordará licencia de hasta 42 (cuarenta y dos) meses, en forma continua o alternada y en los siguientes condiciones:

  1. Los primeros 30 meses con goce integro de haberes;
  2. Los 6 siguientes meses con el 50% (cincuenta por cinto ) de su sueldo;
  3. Los 6 meses restantes sin goce de haberes.

Si a juicio de la Junta Médica Municipal, el agente estuviere imposibilitado para reintegrarse a sus tareas dentro del término de 42 meses, o de los que le faltaren para completar dicho lapso, podrá aconsejar licencia por la totalidad del período señalado, determinando el porcentaje de incapacidad.

Al finalizar los cuarenta y dos (42) meses de licencia otorgados en base la presente artículo, que se computara en forma continua o alternando por una misma o distinta afección, el agente será derivado a la Dirección de Reconocimiento Médico u organismo que haga sus veces, para que determine si el agente está en condiciones para obtener el beneficio jubilatorio, debiendo el agente en caso contrario, reintegrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguiente a la notificación fehaciente de la resolución que haya quedado firme en la dependencia provincial.

Articulo 74º: Tendrá derecho a hacer uso de las licencias gremiales especiales para concurrir a Congresos u otros eventos gremiales acreditados ante la autoridad competente, hasta tres (3) integrantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales.

En todos los casos el agente deberá contar con una antigüedad no menor de dos (2) años de afiliación sindical.

Articulo 75º: Los pedidos para licencia establecidos en el articulo anterior serán requeridos ante la Jefatura de Personal con antelación no menor de veinticuatro horas a la fecha de comienzo.

Articulo 78º: Por matrimonio, nacimiento y fallecimiento: Desde el primer día de su ingreso , el agente tendrá derecho a usar licencia con goce de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:

1.- Por matrimonio:

  1. del agente: (cuando se realice conforme a las leyes vigentes) 20 días hábiles, que podrá utilizar dentro de los 15 días anteriores o 30 días posteriores a la fecha de matrimonio.
  2. De los hijos del agente:_ 1 día hábil.

2.- Por nacimiento:

  1. de los hijos del agente: 3 días hábiles.

3.- Por fallecimiento:

  1. madre / padre, hermana / o, cónyuge, hijo, madrastra o padrastro: 6 días hábiles.
  2. Abuelo / a, nieto / a, tío /a canal: 3 días hábiles.
  3. De todo otro familiar: 1 día hábil.
  4. Por asistencia al velatorio y al sepelio de agentes municipales, a quienes concurran en  representación de sus compañeros, por parte de la jornada que les requiera tal misión.

En todos los casos cuando el agente deba trasladarse a más de 200 Km, se incrementarán en 2 (dos) días.

Articulo 81º: Por motivo de índole particular, el agente podrá inasistir has 8 (ocho) días por año, en periodos no mayores de un día.

Articulo 87º: El personal tiene derecho a obtener apoyo financiero y/o de otras índole, para acceder a su vivienda propia y/o el pago de deudas hipotecarias, a través de línea de crédito de bancos oficiales.

Articulo 94º, inc. d): Al trabajador que por razones de servicios, se le reconozca uso de vehículos propios (bicicleta, ciclomotor o motocicleta), se le abonara la reparación que demande el mantenimiento, y las reparaciones, reposiciones, etc., que deba efectuar en el mismo como asi los ocasionados por desgaste, seguro, etc..

Articulo 105º: Una vez instruido el sumario correspondiente, será elevado a la junta de Disciplina en el plazo de 2 (dos) días hábiles. La junta se expedirá en un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo fundamentar su resolución, y deberá remitirse el expediente al Departamento Ejecutivo. El inculpado gozará de 5 (cinco) días hábiles para interponer recurso indicado por la ley de Procedimiento Administrativo y/u Ordenanza General Nº 267.

Articulo 107º: A los efectos previstos en este Estatuto, funcionará una Junta de Disciplinas única y permanente que tendrá las siguientes funciones:

  1. Expedirse en los sumarios administrativos, previo al dictado de la resolución.
  2. En solicitudes de rehabilitación y readmisión.
  3. En los traslados y las sanciones impuestas a los agentes de la administración municipal, cuando sean suspensión mayor de cinco (5) días hasta cesantías.

En estos casos, a solicitud del agente que se estime perjudicado y cuando del antecedente  o del exámen del sumario administrativo surjan vicios de subestimación o elementos de juicio que hagan admisible la reconsideración, la junta fundará la solicitud y la elevará al Departamento Ejecutivo o al Honorable Concejo Deliberante, en sus caso, para que considere el pedido y resolución en definitiva.

  1. Cuando requiera su intervención autoridad competente.

Articulo 107, bis: La junta de Disciplina está integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros titulares como mínimo, a saber:

  1. 1 Titular representante directo del Intendente Municipal, que será el Presidente de la Junta, al que tendrá voz y voto.
  2. 2 titulares representantes directos de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales.
  3. 2 Titulares designados por partes iguales entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales entre funcionarios con jerarquía no inferior a Jefe de Departamento y con una antigüedad en la Municipalidad no inferior a diez (10) años.

En todos los casos deberá hacerse contar al nombre de los respectivos suplentes.

Los miembros de la Junta durarán des (2) años en sus funciones y se renovarán por mitades, pudiendo se reelegidos.

Para los funcionarios mencionados en el inc. c), la aceptación del cargo de miembro de la Junta de Disciplina forma parte de la obligaciones del agente de la administración municipal.

Los representantes en la Junta de Disciplina del sindicato de Trabajadores Municipales podrán ser removidos por la Comisión Directiva en cualquier oportunidad.

Articulo 109º: El agente presuntamente incurso en faltas, podrá ser supendido o declarado en disponibilidad relativa con carácter preventivo, desde que se ordena la instrucción del sumario, y en cualquier estado de la actuaciones, por un plazo no mayor de 30 días, cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o cuando se permanencia sea incompatible con el estado de la investigación. Transcurrido el término de 30 días, y aún en el caso de no haberse arribado a conclusiones, el agente deberá ser reintegrado a sus tareas. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente sumariado.

Cuando la resolución final del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, les serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaraciones de que no afecta su concepto y buen nombre. Si de las actuaciones surgiere indicio fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el articulo 73º del código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de libertad ordenada por autoridades policial o judicial acusado de la comision de un delito, de trasgresión de hechos delictuosos.

Tal medida precautoria no implica pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.

Cuando el agente se hubiere encontrado privado de su libertad por orden judicial y en definitiva resultare absuelto o sobreseído en forma provisoria o definitiva, en sede administrativa podrá reconocérsele al imputado el derecho a percibir en forma total o parcial los haberes correspondientes, siempre que tal privación se haya producido como consecuencia de sumarios y/o denuncia iniciada por la Municipalidad. En caso que el agente se hubiere encontrado privado de su libertad por causa ajena al Municipio, y aún cuando recayere sobre el absolución o sobreseimiento definitivo, no le serán abonados los haberes originales durante el lapso de su detención, y por ende su suspensión.

Articulo 109º, bis: Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó y el su apelación ante el superior jerárquico. Si fuera rechazado podrá recurrir ante el superior, causando estado lo que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal. El recurso en todos los casos se interpondrá dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de las resoluciones que agravien al agente. No podrá dictarse resolución en ninguno de los peldaños jerárquicos mencionados, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del agente.

Articulo 126º.- Remuneraciones: El aspecto remunerativo será establecido por el Presupuesto de Gastos del ejercicio respectivo. El sueldo mínimo para el agente no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, aplicándose asta medida a partir del 1º-9-88.

Articulo 2: Las normas y procedimientos establecidos en el articulo anterior, deja sin efecto toda otra anterior que se les oponga.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido