Articulo 1: Establécese la indemnización que corresponde percibir a los Concejales por la afectación de sus actividades privadas, a partir del 1º de septiembre de 1988, en un monto igual a tres sueldos mínimos vigentes para el personal administrativo de la Comuna.
Articulo 2: Los ajustes sucesivos de los montos que correspondan, se realizará, en forma automática por las dependencias que correspondan, en ocasión de cada reajuste salarial.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.