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1627-1988 | Establecimiento de indemnización que corresponde percibir a los Concejales por la afectación de sus actividades privadas

Establecimiento de indemnización que corresponde percibir a los Concejales por la afectación de sus actividades privadas.

Articulo 1: Establécese la indemnización que corresponde percibir a los Concejales por la afectación de sus actividades privadas, a partir del 1º de septiembre de 1988, en un monto igual a tres sueldos mínimos vigentes para el personal administrativo de la Comuna.

Articulo 2: Los ajustes sucesivos de los montos que correspondan, se realizará, en forma automática por las dependencias que correspondan, en ocasión de cada reajuste salarial.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.

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