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1204-1984 | Habilitación puesto de control municipal de artículos de consumo perecedero

Habilitación puesto de control municipal de artículos de consumo perecedero.

Artículo 1: Se habilitará un puesto de control municipal en la intersección de la Ruta Nacional Nº 3 y la Avenida General San Martín, en el que obligatoriamente deberán pasar por inspección todos los artículos de consumo perecedero a consumir en la ciudad de Monte o a ser expendidos en los comercios de la misma.

Artículo 2: El impuesto municipal nombrado en el articulo anterior funcionará todos los días hábiles en horario corrido de 4 a 18 horas, quedando afectados a dicha tarea los inspectores designados por el Municipio.

Artículo 3: Los veterinarios municipales colaborarán estrechamente con los inspectores ante cualquier eventualidad que se presente.

Artículo 4: Los animales faenados dentro del partido deberán presentar la correspondiente autorización veterinaria.

Artículo 5: Los vehículos o recipientes que contengan materia prima, productos, subproductos o derivados de origen animal vendrán precintados por la Dirección General de Sanidad Animal en el establecimiento de origen. Los precintos no serán retirados ni abiertos, los vehículos o recipientes sin la presencia o autorización del Inspector de la Municipalidad de Monte. En caso de que hayan sido abiertos en otra localidad deberán contar con las boletas correspondientes o autorización municipal.

Articulo 6: En el caso que no coincidan la cantidad o peso que marca el certificado de origen y la carga del vehículo, deberá justificarse con el duplicado de boletas de entrega de mercaderías.

Artículo 7: La presente Ordenanza autoriza al Inspector Municipal a efectuar el control de higiene de los vehículos.

Artículo 8: Los responsables deberán adjuntar libreta sanitaria de los ocupantes del vehículo y triplicado de habilitación del mismo, asimismo la vestimenta de todos ellos será delantal blanco y gorro blanco.

Articulo 9: En el puesto de control municipal se sellarán las mercaderías que correspondan y las boletas pertinentes.

Articulo 10: El resellado de la mercadería y de sus boletas correspondiente deberán coincidir el formato, tinta e inscripción del sello.

Articulo 11: En los distintos comercios de la localidad se efectuarán las inspecciones que correspondan con el fin de comprobar que haya sido cumplimentada la presente Ordenanza.

Articulo 12: Quedan prohibidas las ventas de mercadería distintas a las cuales fue habilitado cada comercio.

Articulo 13: Las infracciones a cualquier artículo de esta Ordenanza, traerán aparejadas el decomiso de los productos y una multa equivalente a su valor al día de la transgresión y nunca inferior a un sueldo mínimo municipal. En cada caso de reincidencia, el doble, y la tercera vez en el término menor a un año, la clausura de establecimiento.

Articulo 14: La mercadería decomisada, si está en mal estado, será incinerada; si está en condiciones de consumo, será destinada a una Institución de bien público.

Articulo 15: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a crear otros puestos municipales, a ampliar los mismos y a modificar su forma operativa.

Articulo 16:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.

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