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1200-1984 | Prohibición de tráfico de productos cárneos y sus derivados sin autorización para el transito federal

Prohibición de tráfico de productos cárneos y sus derivados sin autorización para el transito federal.

Articulo 1: Prohíbase a partir de la promulgación de la presente, el trífico de productos cárneos y sus derivados en todo el ámbito del Distrito, tratándose de operaciones procedentes de estable cimientos sin autorización para el tránsito federal y/o interjurisdicional en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2: Para el supuesto de transgresión de lo que se dispone en el artículo precedente, fíjanse las siguientes penalidades, las que alcanzarán a distribuidores y expendedores minoristas de dichos productos, a saber: comiso de mercadería e inhabilitación por treinta (30) días y multas de uno (1) a cinco (5) sueldos básicos mínimos del personal municipal, la primera vez. En caso de reincidencia, la infracción será penada también con el comiso de la mercadería no fiscalizada de acuerdo a las normas en vigencia y la inhabilitación se extenderá a los seis (6) meses, imponiéndose una multa que oscilará entre diez (10) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal.

Articulo 3: Prohíbase, también, la faena particular de bovinos, ovinos y porcinos para ser comercializados por las carnicerías y/o centros de abastecimientos, y toda otra forma de comercialización que implique exponer al consumo de la comunidad mercadería sobre la que no se haya adoptado medidas de control y fiscalización sanitaria.

Artículo 4: Para el caso de infringir las disposiciones del artículo anterior, serán de aplicación las penalidades dispuestas en el artículo 2º de la presente ordenanza.

Articulo 5: Dispónese, asimismo, se dé publicidad a la presente ordenanza conforme a derechos y, específicamente se notifique de la vigencia de la misma al Centro Comercial e industrial de Monte, con expreso pedido de que se la difunda entre los sectores interesados.

Articulo 6:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.

 

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