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1206-1984 | Establecimiento de velocidades de circulación en área urbana para los vehículos

Establecimiento de velocidades de circulación en área urbana para los vehículos.

Articulo 1: Establécese las siguientes velocidades para los vehículos que se detallan a continuación y que circulen por el área urbana de la ciudad : camiones: veinte (20) kilómetros por hora; colectivos: treinta (30) kilómetros por hora; y automóviles: cuarenta (40) kilómetros por hora.

Artículo 2: Los infractores a la presente serán pasibles de la multa establecida en la Ordenanza respectiva.

Artículo 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.

Modifica  a la presente por Ordenanza Nº 1841 decreto Nº 490/90

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