Articulo 1: Créase un fondo benéfico, producto del cinco por ciento (5%) de todas las rifas emitidas en el Partido de Monte y por la totalidad de los importes de las multas resultantes de la violación a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9403.
Articulo 2: Este fondo será recaudado por el Consejo Escolar, que lo distribuirá de acuerdo a las necesidades que surjan y con cargo de rendición de cuentas.
Articulo 3: Por la presente Ordenanza derogase toda otra reglamentación que se oponga a los términos de la misma.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 23 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1984.