Reglamentación de mantenimiento de veredas y terrenos baldíos.
Articulo 1: Las veredas de todas las parcelas ubicadas dentro del ejido urbano deben ser mantenidas por sus propietarios en perfecto estado de limpieza, libres de malezas y de desechos de todo tipo.
Articulo 2: Los terrenos baldíos deben ser conservados con el pasto cortado, sin maleza y libres de residuos de cualquier especie; por otra parte es obligatoria la construcción de cercos de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.016, o la que en su momento la sustituya.
Articulo 3: En el caso de no cumplirse lo establecido en los artículos anteriores y sin perjuicio de la multas que pudieran corresponder, esta Municipalidad, previa citación y emplazamiento al infractor, efectuara los trabajos necesarios con cargo al propietario.
Articulo 4: En el caso de los terrenos baldíos la Municipalidad procederá a su uso temporario, implementando en ellos parques o juegos infantiles, en los casos en que violen los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza y hasta tanto el propietario no haya regularizado su situación.
Articulo 5: Los materiales de construcción, residuales y restos de podas, deben ser colocados en las veredas todos los días lunes de cada mes, en que procederán a su retiro los agentes municipales.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1984.
Modifica a la presente por Ordenanza Nº 1246 decreto Nº 460/84
Deroga a la presente por Ordenanza Nº 2908/02