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1165-1984 | Reglamentación de mantenimiento de veredas y terrenos baldíos

Reglamentación de mantenimiento de veredas y terrenos baldíos.

Articulo 1: Las veredas de todas las parcelas ubicadas dentro del ejido urbano deben ser mantenidas por sus propietarios en perfecto estado de limpieza, libres de malezas y de desechos de todo tipo.

Articulo 2: Los terrenos baldíos deben ser conservados con el pasto cortado, sin maleza y libres de residuos de cualquier especie; por otra parte es obligatoria la construcción de cercos de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.016, o la que en su momento la sustituya.

Articulo 3: En el caso de no cumplirse lo establecido en los artículos anteriores y sin perjuicio de la multas que pudieran corresponder, esta Municipalidad, previa citación y emplazamiento al infractor, efectuara los trabajos necesarios con  cargo al propietario.

Articulo 4: En el caso de los terrenos baldíos la Municipalidad procederá a su uso temporario, implementando en ellos parques o juegos infantiles, en los casos en que violen los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza y hasta tanto el propietario no haya regularizado su situación.

Articulo 5: Los materiales de construcción, residuales y restos de podas, deben ser colocados en las veredas todos los días lunes de cada mes, en que procederán a su retiro los agentes municipales.

Articulo 6:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1984.

Modifica a la presente por Ordenanza Nº 1246 decreto Nº 460/84

Deroga a la presente por Ordenanza Nº 2908/02

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