Articulo 1: Establécese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, una jornada de labor de treinta (30) horas semanales para el personal municipal, con igual remuneración que la vigente.
Articulo 2: Quedan comprendidos dentro de lo establecido en el articulo 1º el personal contratado por la Ordenanza Municipal Nº 1153.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1984.