Ordenanza|

Establecimiento de jornada de labor de 30 horas semanales para el personal municipal.

Articulo 1: Establécese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, una jornada de labor de treinta (30) horas semanales para el personal municipal, con igual remuneración que la vigente.

Articulo 2: Quedan comprendidos dentro de lo establecido en el articulo 1º el personal contratado por la Ordenanza Municipal Nº 1153.

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1984.

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