octubre 26, 1983| Ordenanza|
Determinación de procedimientos para habilitaciones de negocios que se radiquen en el Partido.
Articulo 1: Apruébese el nuevo organigrama que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, con vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 2: Como consecuencia del mismo Modifícanse las secretarías de “Hacienda y Obras Públicas” y “ Gobierno”, las que se denominarán y cumplirán funciones de “secretaria de obras públicas” y “secretaria de Gobierno y Hacienda”, respectivamente; como así también las direcciones de: “obras públicas” y “vialidad e Inspección General”, las que se denominarán y cumplirán funciones de “ dirección de obras públicas y particulares” y “ dirección de Inspección General, Vialidad y servicios Generales”, respectivamente.
Artículo 3: A cargo de la secretaría de obras Públicas dependen las direcciones de “obras Públicas y Particulares”, de la que a su vez depende del “Departamento de catastro y Urbanismo”, y la “ dirección de obras sanitarias” de la que depende el “departamento de servicios sanitarios”, y de la secretaria de gobierno y hacienda las direcciones de: “inspección general, vialidad y servicios generales”, “planeamiento y desarrollo”, “salud” y “contaduría”, y los departamentos de “compras” y “recaudación” y “tesorería”.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1983.
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