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1115-1983 | Determinación de procedimientos para habilitaciones de negocios que se radiquen en el Partido

Determinación de procedimientos para habilitaciones de negocios que se radiquen en el Partido.

Artículo 1: Determinase de la siguiente manera el procedimiento a seguirse por los solicitantes de habilitaciones de negocios que se radiquen en el Partido:

  1. Presentación, debidamente cumplimentada, ante la Mesa de Entradas de este Municipio de la solicitud pre- impresa, la que será retirada sin cargo alguno del edificio Municipal; y en forma adjunta a la misma un croquis detallado del local a habilitarse, abonando el sellado y la tasa de habilitación correspondiente.-
  2. En ese mismo acto por Mesa de Entradas del Municipio se le entregará una tarjeta correspondiente.-
  3. Ingresada la mencionada nota y croquis a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, la que deberá expedirse con relación a la radicación; luego al Departamento de Recaudaciones, el que deberá informar sobre la existencia de la deuda, con relación al inmueble donde se habilitará el comercio se dará vista a la Dirección de Obras Públicas y al Departamento Catastro y urbanismo para la visación del caso y finalmente a la Dirección de Salud y Bienestar Social, para que junto con la Dirección de Vialidad e Inspección General, por medio de los señores inspectores constaten el estado de las instalaciones de los referidos locales.-
  4. En el acta de inspección llevado a cabo por la Dirección de Salud y Bienestar Social, conjuntamente con la Dirección de Vialidad e Inspección General, en su caso, se dejará constancia de las condiciones de funcionamiento y en circunstancia de haber iniciado las actividades se certificará en la misma acta la fecha de este inicio.

       En caso que el comercio haya iniciado actividades se le comunicará al Departamento de Recaudación.-                        

  1. En caso de existencia de deuda, en relación al inmueble donde se habilitará el comercio, el Departamento Recaudaciones intimará al propietario a los fines de cobro, si el pago no se hiciera efectivo las actuaciones correspondientes se remitirán a Asesoría Legal a los efectos de iniciar las operaciones que correspondan.-
  2. Determinase el paso directo entre las distintas oficinas intervinientes, debiendo informar cada una con la máxima celeridad a los fines que el expediente en cuestión se halle a resolución de este Departamento Ejecutivo a la mayor brevedad.-

Articulo 2: Por la presente Ordenanza se deroga toda otra disposición que se oponga a los términos de la misma.-

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 02 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1983.

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