Articulo 1: Permítase a los partidos políticos el uso de vehículos proveídos de altavoces para la realización de propagandas pre-lectorales, inclusive relacionada con elecciones internas; diariamente y de 9.30 a 12.30 hs. y de 16.30 a 21.30 hs. de acuerdo a lo establecido en la mencionada Directiva, a fin de facilitar el desenvolvimiento de institucionalización en curso.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 14 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1983.