Regulación de presentación de planos en obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones que alteren la superficie cubierta.
Articulo 1: Es obligatorio la presentación de planos en obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones que alteren la superficie cubierta, como así también todas aquellas edificaciones ya construidas que no cuenten con planos aprobados.
Articulo 2: Los particulares deberán regularizar las situaciones pendientes en un plazo máximo de 90 días, manteniéndose los requisitos exigidos por las normas vigentes para realizar Obras de Construcción, y que se detallan como Anexo I y II de la presente Ordenanza.
Articulo 3: Durante el lapso a que se refiere el articulo anterior se aprobarán las construcciones que respondan a las normas en vigencia, y se incorporarán al Catastro como antirreglamentarias las que no cumplan con las exigencias en materia de edificación y uso del suelo, sin perjuicio de lo normado por la Ordenanza Nº 1050.
Articulo 4: Vencido el período acordado por le articulo 2º no existirá en el fututo posibilidad alguna de solicitar aprobación de obras hechas sin permisos previos.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 25 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1982.