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1058-1981 | Regulación de transito de camiones en Avenida Costanera

Regulación de transito de camiones en Avenida Costanera.

Articulo 1: Las infracciones a los artículos 12º: “NO PODRÁN CIRCULAR CAMIONES POR LA AVENIDA COSTANERA NORTE”, 12º: “LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TODO EL PERÍMETRO DE LA AVENIDA COSTANERA ES DE TREINTA KILÓMETROS POR HORA”  y 14º “ SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SOBRE EL CANTERO DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE EN TODA SU EXTENSIÓN”

El estacionamiento esta permitido en los lugares habilitados al efecto y que se encontrarán debidamente señalizados”, de la Ordenanza Nº 1055/81 serán penados con una multa equivalente al valor  en pesos de cien (100) litros de nafta especial.

Artículo 2: Las demás infracciones a la mencionada Ordenanza serán penadas con una multa de hasta cien(100) sueldo mínimos de la administración pública municipal, más las penas accesorias que pudieran corresponder.

Artículo 3: Deróganse todas las disposiciones en vigencia que se opongan a la Ordenanza Nº 1055.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1981.

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