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1056-1981 | Regulación de servicio domiciliario de provisión de agua desagüe cloacal y pluvial

Regulación de servicio domiciliario de provisión de agua desagüe cloacal y pluvial.

Articulo 1: La instalación del servicio domiciliario de provisión de agua desagüe cloacal y pluvial es obligatoria:

  1. Para todo inmueble habitable que linde con calle en la cual haya sido habilitada y declarada e uso obligatorio la cañería de distribución correspondiente y/o colectora cloacal.
  2. Para los inmuebles que den frente a pasajes privados con salida a la calle en la cual existen cañerías habilitadas y declaradas de uso obligatorio.
  3. Para los inmuebles que den frente a pasajes de propiedad fiscal y posean las cañerías como indica en el inciso anterior.

Definición de Inmuebles Habitables:

Artículo 2: Se consideran inmuebles habitables a las construcciones de cualquier material que, a fin de su funcionamiento, necesiten servicios sanitarios.

            Los establecimientos industriales deberán encuadernarse dentro de las prescripciones del presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra exigencia Provincial que rija en la materia.

Plazo para las conexiones domiciliarias.

Artículo 3: La Municipalidad, al dejar libradas al servicio público las instalaciones, fijará en cada caso el plazo del cual deberán solicitar las conexiones domiciliarias a la red general.

Obras Externas e Internas.

Artículo 4: Las instalaciones domiciliarias de provisión de agua y de desagüe se dividen en externas e internas. Son externas las que construye la Municipalidad en la vía pública para conectar las cañerías distribuidoras de agua y las colectoras de desagüe con las respectivas instalaciones internas, de acuerdo con lo que establece esta Reglamentación. Son internas las que se construyen hacia el interior de las propiedades desde los puntos que se indican en este artículo para sus enlaces con las conexiones externas.

            Se fija como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de provisión de agua, al extremo de salida de agua de la llave maestra, o del medidor en el caso de ser instalado. La llave maestra y el medidor, cuando sea, instalado, forman parte de la conexión externa.

            Se establece como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de desagüe en la colectora cloacal, al extremo de la instalación interna ubicada a un metro de la línea municipal hacia el cordón de la vereda, para lo cual se consignará en la boleta  de nivel prescripta en el artículo 15º, la cota de tapada para establecer las pendientes de las instalaciones internas del inmueble,

            En el caso de pasajes de propiedad privada el punto de enlace será establecido siguiendo el criterio precedentemente indicado.

            En caso de pasajes de propiedad fiscal, la colectora o distribuidora penetrará en él, con la longitud deseada, y los enlaces se harán siguiendo las normas fijadas anteriormente.

            Las instalaciones internas deben ser construidas y costeadas por los propietarios o interesados.

            Igualmente correrá por cuenta de los mismos el pago de las conexiones domiciliarias de desagüe cloacal y/o agua corriente.

Daños, roturas o desperfectos en cañerías o instalaciones.

Artículo 5: Todo daño, rotura o desperfecto causado en forma intencional o accidental a las cañerías o instalaciones pertenecientes a la Municipalidad, por particulares y/o empresas de obras o servicios, sean privados o del Estado, será reparado por la Municipalidad, quien liquidará el importe de los gastos de reparación, los que serán abonados por el contratante o ente responsable.

 

Servicios mínimos.

Artículo 6: En las fincas en las cuales sea necesario instalar el servicio de agua corriente, deberá existir como mínimo una canilla surtidora en cada vivienda independiente.

Ramales especiales.

Artículo 7: A pedido de los propietarios de las fincas ubicadas fuera del radio servido por colectoras cloacales o redes distribuidoras de agua corriente, la Municipalidad podrá autorizar las extensiones de las redes de servicio de por sí o por convenio con los vecinos. La longitud de las extensiones la fijará la Municipalidad.

Pozos absorbentes hasta mantos de agua.

Artículo 8: Dentro de los radios servidos con agua por la Municipalidad, o a una distancia inferior a 500 m. de cualquier fuente utilizada por ella, a utilizarse, existente o proyectada, queda prohibido el uso de pozos absorbentes excavados perforados hasta cualquier clase de líquido, sin autorización expresa y previa de la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad.

            Por toda infracción al respecto, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones que establece el artículo 66º del presente Reglamento.

Tasas y Derechos.

Artículo 9: En todos los trámites que se realicen ante la Municipalidad se cumplirán las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Aplicabilidad del Reglamento.

Artículo 10: Las prescripciones de este Reglamento son aplicables, en cuanto sea pertinente, en todo el radio donde la Municipalidad, preste cualquiera de los servicios a que el mismo se refiere.

Conexiones de agua u de cloacas.

Artículo 11: La Municipalidad de Monte colocará, con cargo para los solicitantes, las conexiones de agua corriente y cloacas requeridas para satisfacer las necesidades de cada inmueble.

Ubicación y cantidad de las conexiones de agua y/o cloacas.

Artículo 12: La ubicación y cantidad de las conexiones de agua y/o cloacas, serán fijadas por la Municipalidad en cada caso, considerando las condiciones que imponga el normal funcionamiento de la red distribuidora y/o colectora, y la importancia de los servicios que sea necesario satisfacer.

Corte de conexiones de agua y cloacas.

Artículo 13: El corte de las conexiones existentes para los servicios domiciliarios de provisión de agua y de desagüe cloacal se ejecutará, con cargo para los propietarios o solicitantes. 

Derechos Municipales y gastos de reconstrucción de pavimentos.

Artículo 14: En todos los casos de instalación o de cortes de conexiones, el pago de los derechos Municipales y el importe de las reconstrucciones de pavimentos estarán a cargo de los propietarios o solicitantes.

Boleta de Nivel.

Artículo 15: Para ejecutar o modificar los enlaces en instalaciones, desagües cloacales de inmuebles habitables, es indispensable que los propietarios o interesados obtengan la boleta de nivel, para lo cual deberán presentar ante la Municipalidad de Monte la solicitud respectiva, acompañada por una copiadle plano municipal aprobado, o en su defecto un permiso municipal que autorice la o las conexiones. La presentación del plano o permiso municipal será al sólo efecto de determinar la cantidad y dimensión de la o las conexiones.

Requisitos que deben cumplirse para cubrir los trabajos de conexión.

Artículo 16:  no se cubrirá parte alguna del trabajo de enlace, si no ha sido inspeccionada y aprobada.

            Si transcurridos dos días hábiles desde la fecha en que se recibe en la Oficina de Inspección el pedido de inspección, ésta no hubiera sido practicada, el interesado podrá cubrir dichos trabajos.

Trabajos de conexión cubiertos sin previa inspección.

Artículo 17: Si se cubriera cualquier trabajo no aprobado antes de vencer el plazo fijado en el artículo anterior, el responsable tendrá la obligación de destruirlo a su propio costo y riesgo.

Cortes de servicios y conexiones. Multas.

Artículo 18: En los casos de demolición de un edificio que tenga instalaciones sanitarias internas, el propietario o persona autorizada por él deberá:

  1. Solicitar oportunamente a la Municipalidad el corte de los enlaces correspondientes.
  2. Solicitar el corte de las conexiones existentes, o su conservación, en caso de que deseara utilizarlas en construcciones futuras.

Si el propietario no cumpliera con alguna de estas disposiciones, incurrirá en las multas previstas en el artículo 66º y la Municipalidad procederá a efectuar los cortes correspondientes por cuente de aquél.

Abusos, derroches, fraudes y negligencias relativos al consumo de agua.

Abusos en el consumo de agua. Derroches:

Artículo 19: El propietario u ocupante de la finca donde se dejaren abiertas las canillas surtidoras, para arrojar a la cloaca o desperdiciar en cualquier forma el agua, donde se haga derroche de ella, o no se cumpla en los artículos 20, 21 y 22, sufrirá una multa según lo previsto en el artículo 66º, cada vez que esto ocurra, sin perjuicio del pago de la cantidad de agua desperdiciada o derrochada, de acuerdo con la estimación que practicará la Municipalidad cuando el servicio no se cobre con medidor.

Fraudes en el consumo de agua.

Artículo 20: El lavado de veredas se realizará indefectiblemente entre las 22 horas y 8 horas del día siguiente.

Artículo 21: El riego de jardines y espacios verdes se realizará entre las 22 horas y 6 horas del día siguiente.

Artículo 22: Queda terminantemente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública o en lugares no habilitados para ello.

Inspecciones de funcionamiento.

Artículo 23: La Municipalidad podrá practicar inspecciones en las obras sanitarias domiciliarias en funcionamiento, cuando se notare excesivo consumo de agua, o deficiencias en los desagües cloacales que perjudiquen o comprometan los servicios en explotación.

            Los propietarios deberán hacer corregir todo defecto que se les indique, aún en el caso de que hubieren sido causados por inquilinos, ocupantes o terceros.

Arreglos de desperfectos. Multas.

Artículo 24: Todo propietario que no haga corregir cualquier desperfecto o deficiencia que le indique la Municipalidad en el término fijado al efecto, incurrirá en una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66º.

            Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad a través de la Dirección de Obras Sanitarias, podrá efectivizar de oficio los trabajos que fueren necesarios, a costa del propietario del inmueble.

            Cuando el desperfecto o deficiencia ocasionen pérdidas o desperdicios de agua, se procederá, además, al cobro del agua así consumida, en la forma que establece el artículo 19º.

Obstrucción en la cloaca interna o extena.

Artículo 25: En el caso de obstrucción de la conexión de cloacas, la Municipalidad procederá a la remoción del obstáculo a solicitud del propietario, y sin cargo para éste en caso de que su enlace sea reglamentario.

Cobro de multas y gastos por obras realizadas de oficio.

Artículo 26: El cobro de las multas y de todos los gastos por la realización de oficio de obras sanitarias internas, reparación, o conservación de las mismas, y demás trabajos cuya efectivización corresponda al propietario, será efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 67º del presente Reglamento.

Conexiones, llaves Maestras y de Paso.

Artículo 27: El propietario o interesado gestionará la conexión domiciliaria de agua a la cañería externa  presentando ante la Municipalidad de Monte la solicitud respectiva, acompañada de una copia del plano municipal aprobado, o en su defecto, un permiso municipal que autorice la conexión.

            La Municipalidad fijará el número de conexiones y el diámetro de las mismas, a fin de asegurar un eficiente servicio.

            Las conexiones serán ejecutadas por cuenta de la Municipalidad.

Oportunidad en que se solicitará la conexión externa paa el servicio de agua.

Artículo 28: Se solicitará la conexión cuando esté terminada la inspección de las cañerías internas y sus accesorios, o en cuanto sea necesaria para el suministro de agua para construcción.

Lave maestra de conexión.

Artículo 29: Cada co0nexión externa para el servicio de agua llevará una llave que se colocará en la acera, lo más cerca posible de la línea municipal de la propiedad, y cuya maniobra efectuará exclusivamente el personal de la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad.

            La violación del presente artículo determinará la aplicación de multas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66º. Corriendo también por cuenta del propietario o responsable los gastos que demanden las reparaciones que deban efectuarse a dicha llave.

            La Municipalidad está facultada para instalar medidores con cargo al usuario, en las conexiones de agua, cuando lo considere necesario. En el caso de conexiones existentes y en la zona, donde el Municipio exija la colocación de medidores, el costo del mismo y su instalación será abonado por el propietario del inmueble.     

Conexiones Clandestinas.

Artículo 30: Si se comprobare la existencia de conexiones clandestinas de agua o de cloacas, antes o después de librados los servicios

Al uso público, los propietarios serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 66º del presente Reglamento, sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes.

Equipos de bombeo de agua.

Artículo 31: Para realimentar de agua a los tanques de reserva ubicados a una altura mayor que la presión externa disponible, el propietario o interesado instalará por su exclusiva cuenta los medios mecánicos automáticos y otros procedimientos análogos aprobados por la Municipalidad, que sirven para elevar el líquido desde una cisterna de bombeo o bien, directamente, desde la cañería externa de distribución.

Servicios especiales.

Artículo 32: La Municipalidad de Monte podrá conceder, con las restricciones que imponga en cada caso particular, servicios domiciliarios especiales de agua corriente para construcción, contra incendios, usos industriales ajenos a la elaboración de artículos alimenticios, y para cualquier otra finalidad que considere procedente.

            Dichos servicios especiales se ajustarán a las prescripciones de este Reglamento, tarifas respectivas y normas de carácter general en vigencia.

Agua para construcción.

Artículo 33: El propietario o responsable podrá usar, para la ejecución de la obra, agua de pozo.

            Si se quisiera utilizar el servicio de agua que presta la Municipalidad, deberá solicitarse el mismo cumpliendo con los requisitos del artículo 27º. En ese caso, se instará la conexión definitiva que le corresponda al inmueble.

            De no existir medidor se liquidará el importe correspondiente al consumo de agua estimado para la construcción.

Servicio contra incendios.

Artículo 34: La Municipalidad podrá conceder servicios de agua contra incendios para establecimiento público, industriales, y en general, para todos aquellos inmuebles para los cuales las Ordenanzas Municipales o autoridades competentes lo exijan.

Forma de alimentación del servicio contra incendios.

Artículo 35: a) Cuando se tratara de edificios en construcción, el Municipio autorizará el servicio de incendios siempre que el mismo se realice por medio de una reserva especial, que se incluirá en el tanque de reserva para uso domiciliario y desde el cual se alimentarán las llaves de incendio.

            El tanque de reservas se alimentará por medio de la conexión de agua común que la Municipalidad determine para el inmueble, y deberá estar provisto de un colector especial por medio del cual se realizará la alimentación de los servicios domiciliarios, sin que se produzca el estacionamiento de la reserva para el servicio de incendios.

  1. cuando se tratara de edificios ya construidos que soliciten el servicio de incendio, el Municipio concederá una conexión de agua, previa fijación del diámetro, que estará provista de llave de paso, y deberá alimentar un tanque elevado de reserva, destinado a ese fin. Dicha conexión será exclusiva para el servicio de incendios.

Medidor para servicio de incendio.

Artículo 36: La conexión estará provista de un medidor. Los gastos de conservación y control serán abonados por el propietario del inmueble en que esté instalado, en la forma que determinen las tarifas en vigor.

Pago de la conexión.

Artículo 37: El propietario del inmueble abonará el importe de la conexión completa y de los trabajos a que diere lugar la instalación.

Uso del agua del servicio de incendios.

Artículo 38: Cuando se haya hecho uso del agua sin haber ocurrido incendio, el propietario del inmueble pagará el volumen registrado por el medidor de acuerdo con el importe que determine las tarifas en vigor más una multa, según lo previsto en el artículo 66º.

            El propietario tendrá derecho a ensayar el funcionamiento de los equipos y de efectuar la limpieza de tanques dos veces por año, sin abonar el importe del agua empleada para ello. A tales efectos, dará previo aviso a la Municipalidad, para que ella fije la fecha en que debe verificarse la operación.

Agua corriente para usos industriales.

Artículo 39: Cuando se deseé utilizar el agua corriente para usos industriales ajenos a la elaboración de artículos alimenticios, el solicitante deberá consignar claramente la naturaleza de la industria, el consumo de agua que provee y cualquier otro dato complementario que la Municipalidad requiera.

            Las máquinas, calderas y otros aparatos para uso industrial, se surtirán de agua por medio de depósitos instalados para ese objeto.

            En ningún caso la Municipalidad se hará responsable por deficiencias en el funcionamiento o desperfectos que puedan producirse en esas instalaciones por falta de agua.

Restricciones y limitaciones en el uso de los servicios especiales.

Artículo 40: La Municipalidad de Monte podrá modificar las condiciones en que haya concedido agua corriente para usos especiales, interrumpir su prestación por el tiempo que determine, e incluso, suprimirlo definitivamente cuando, a su juicio, las exigencias del servicio a su cargo lo hagan necesario o conveniente.

Penalidades.

Artículo 41: El Municipio podrá aplicar multas según lo dispuesto en el artículo 66º, al propietario del inmueble en el cual se infrinjan en cualquier forma las disposiciones que deban cumplirse en el uso de los servicios especiales que concede, sin perjuicio de disponer su supresión si lo estima procedente.

Penalidades por consumo de agua para usos especiales no concedidos.

Artículo 42: La Municipalidad podrá aplicar multas en los términos que dispone el artículo 66º, al propietario o responsable del inmueble en el cual se utilizara el servicio de agua corriente para usos especiales que no le hubieran sido concedidos por la Municipalidad, y exigir el pago del importe del agua consumida en esos usos no autorizados, de acuerdo con las tarifas en vigor. La estimación del volumen de agua será practicada por la Municipalidad.

            Si la infracción fuera cometida por un establecimiento de carácter industrial, se aplicarán las penalidades previstas en el artículo 66º.

Servicios especiales con agua de pozo o de otras fuentes.

Artículo 43: El Municipio podrá autorizar el empleo de agua de pozos o de otras fuentes de provisión, cuando se utilicen para riego, piletas de natación o para uso industrial y no constituya un peligro para la salud de las personas ni para las capas subterráneas.

            Dentro del radio servido, sólo se podrá utilizar para la bebida y para la elaboración de substancias alimenticias el agua que provea la Municipalidad, salvo en los casos especiales que la misma expresamente autorice.

Análisis de agua de pozos existentes.

Artículo 44: La Municipalidad de Monte podrá disponer análisis de las aguas de pozos existentes con el fin de comprobar el estado de los mismos.

            Si resultara del análisis que el agua de la capa utilizada está contaminada por causas ajenas a la perforación, podrá permitirse su conservación siempre que sea utilizada para fines exclusivamente industriales y en circuito cerrado.

            Si se comprobara que por cualquier circunstancia se comunica una capa contaminada con otra que no lo está, se procederá a subsanar dicha deficiencia y se mantendrá el pozo en observación, extrayendo la mayor cantidad de agua posible durante el término que el Municipio establezca.

Multas.

Artículo 45: La Municipalidad podrá aplicar multas según lo dispuesto en el artículo66º, cuando comprobara la existencia de pozos no autorizados.

La evacuación de agua de lluvia.

Articulo 46: El agua de lluvia deberá ser totalmente evacuada a la calzada mediante cañerías completamente independientes de las de desagüe cloacal.

Desagües de balcones y aleros, entrada para vehículos, etc.

Articulo 47: En los balcones y aleros interiores o exteriores, entradas de vehículos, etc. se colocarán los desagües que exija la reglamentación municipal.

Desagües directos de agua de lluvia de pequeñas superficies de cloaca.

Articulo 48: Siempre que se trate de casos muy especiales que la Dirección de Obras Sanitarias Municipal considere justificadas, se podrá autorizar el desagüe a la cloaca de agua de lluvia que reciban pequeñas superficies de patio o techos, y que nunca superen en total los cinco (5) metros cuadrados.

Forma de efectuar el desagüe de agua de lluvia a la cloaca en los casos permitidos.

Articulo 49: En los casos en que se permita el desagüe de agua de lluvia a las colectoras externas de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, el agua de los picos o patios pequeños será recibidos por las piletas de patio de la cloaca.

Cambio de nivel en la calzada que impida el desagüe por gravitación a la calle.

Articulo 50: Todo cambio de niveles en la calle que impida que las aguas caídas en cualquier parte de la finca, puedan llegar por gravitación a la calzada, deberán ser denunciado por el propietario o interesado para que, en caso de que no levante los niveles de los patios en forma tal que se restablezca el desagüe superficial, la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad le indique el nivel a que deberá levantar los artefactos que existan en la finca, con el fin de impedir que las aguas puedan ingresar por ellos a la cloaca.

Uso indebido de los artefactos de la cloaca para desaguar aguas de lluvia.

Articulo 51: El propietario es responsable de cualquier desagüe pluvial no autorizado que exista en su finca y del uso indebido que pueda hacerse de los artefactos con el fin de evitar inundaciones.

            La infracción del presente articulo hará pasible al propietario de la aplicación de una multa de acuerdo a lo previsto en el articulo 66º.

 

Funcionamiento de las empresas de carros atmosféricos.   

Articulo 52: Las empresas de carros atmosféricos están obligadas a cumplir los requisitos que determine la Municipalidad.

Articulo 53: Las empresas de carros atmosféricos deberán abonar por la descarga de líquidos cloacales las tasas que fije anualmente la Ordenanza Impositiva.

Articulo 54: Los vuelcos de carros atmosféricos podrán efectuarse a las redes y/o planta de tratamiento de la Municipalidad siempre y cuando no afecten su eficiencia.

Articulo 55: El cumplimiento de estas obligaciones por parte de las presas no las exime de ajustarse a lo exigido por el Municipio, en materia de desagote de pozos sumideros, como así también a la ley 5965 ( Ley de protección de las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera).

Articulo 56: Las empresas de carros atmosféricos serán pasibles de las sanciones previstas en el articulo 66º en los siguientes casos:

  1. Cuando efectúen las descargas con vehículos que no está matriculados por la Municipalidad.
  2. Por cada carro que se descargue en lugares que no sean indicados por la Municipalidad.

Articulo 57: Cuando el importe de las multas no sea abonado, se suspenderá el funcionamiento de la empresa, hasta tanto se efectivice.

Piletas de natación.

Articulo 58: La instalación de piletas de natación en fincas ubicadas dentro del radio servido, a llenarse con aguas suministrada desde la red, estará supeditada a las condiciones en que se preste el servicio de la zona, siendo la Municipalidad la que apruebe o no, la alimentación con agua corriente de las piletas de natación.

Piletas familiares.

Articulo 59: Se considera dentro de esta denominación a las piletas de natación que se encuentren en casas habitaciones, y cuya capacidad se encuentre entre los 3 y los 72 m3.

Provisión de agua.

Articulo 60: El Municipio determinará la forma de provisión de agua para las piletas de natación, la que podrá efectuarse:

  1. Mediante una conexión independiente a la red distribuidora de agua, cuyo diámetro será fijado por la Municipalidad en relación co la capacidad de la pileta de natación. Dicha conexión al igual que el resto de las conexiones que surtan al inmueble, deberán estar provistas de medidores.
  2. Mediante agua proveniente de la misma conexión domiciliaria que surte al inmueble, y provista de medidor. En este caso, se podrá exigir la colocación de un equipo recirculador y purificador.
  3. Mediante la perforación propia, la que deberá cumplir los requisitos previstos en el presente Reglamento.

En todos los casos cuando el desagote de las piletas de natación se efectúe a la red cloacal, se realizará a través de una pileta de patio abierta.

Articulo 61: El consumo máximo mensual permitido no deberá exceder de los 300 m3.

Piletas públicas.

Articulo 62: Se consideran dentro de esta denominación, las piletas de natación que sobrepasan en su capacidad los 72 m3.

Habilitación de natatorios.

Articulo 63: La Municipalidad no autorizará el funcionamiento de piletas públicas, cuando las disponibilidades de agua sean insuficientes para atender el servicio domiciliario para higiene y alimentación, en la época de su habilitación. Por ello, las instituciones o particulares interesados, deberán gestionar una vez por temporada la autorización expresa de la Municipalidad, que ajustará la misma a lo establecido en esta Reglamentación.

Abastecimiento por medio de perforaciones propias.

Articulo 64: En el caso de piletas públicas, y cuando mediare solicitud por parte de las instituciones interesadas, la Municipalidad podrá autorizar que el abastecimiento de las mismas se realice por medio de una perforación propia, siempre y cuando la misma se efectúe bajo control de la Dirección de Obras Sanitarias vigentes.

Multas.

Articulo 65: Toda violación a las disposiciones referidas a piletas de natación, contenidas en este Reglamento, será sancionada con multa de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 66º, pudiendo la Municipalidad en caso de reincidencia o violación grave, disponer la clausura del natatorio, cancelando el servicio instalado para aprovisionamiento de agua del mismo.

Penalidades.

Articulo 66: Las infracciones al presente Reglamento, serán penadas con multas de 1 a 20 veces el valor índice que se fije en el 50% del sueldo mínimo del Personal Municipal.

Articulo 67: Todo cobro no satisfecho reclamado ante propietarios, responsables o solicitantes por la Municipalidad, podrá ser exigido por vía de apremio al titular del dominio del bien.

            A efectos de realizar las inspecciones a fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, los propietarios y ocupantes de inmuebles, deberán facilitar el acceso del personal debidamente acreditado.

            Para el caso en que los citados se negaran a permitir el acceso, el personal municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. 

Articulo 68:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1981.

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