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1055-1981 | Regulación del uso de la Laguna de Monte en las distintas actividades

Regulación del uso de la Laguna de Monte en las distintas actividades

Articulo 1: La presente Ordenanza, conjuntamente con la Nº 1045 regulan el uso de la Laguna de Monte en las distintas actividades que en ella puedan desarrollarse.

Articulo 2: Todas las embarcaciones que se boten en la Laguna de Monte deberán hacerlo en la bajada municipal habilitada al efecto, ubicada en la Avenida Costanera y Fray Martinez.

Articulo 3: No se hallan incluidas en el articulo anterior las embarcaciones que tengan su guarda o fondeadero en los distintos clubes que bordean la Laguna. Las instituciones mencionadas anteriormente deberán remitir a esta Municipalidad, en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de la presente, una lista de las embarcaciones que tengan bajo bandera, según Anexo 1 de la presente. La misma deberá ser modificada y comunicada a esta Municipalidad cada vez que sea necesario.

Articulo 4: Los embarcaderos para botes de alquiler, lanchas, bicicletas acuáticas o similares, serán adjudicados por la Municipalidad para lo cual se establece un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente, para que los interesados hagan su presentación en este municipio. No se encuentra incluidos dentro del presente articulo las embarcaciones que esten ubicados en clubes o terrenos particulares.

Articulo 5: Los puestos de venta de carnada ( en todas sus variedades)  en la vía pública, serán adjudicados por este Municipio. A tal efectos rige un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente, para que los interesados presenten sus solicitantes.

Articulo 6: Este municipio adjudicará espacios públicos para el alquiler de caballos. A tal efectos rige un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que los interesados presenten sus solicitudes.

Articulo 7: Se prohíbe la venta ambulante de toda mercadería, a excepción de helados, en al Costanera Norte de la Laguna de Monte; quedando libre la venta de cualquier tipo de articulo en al costanera Sud de la misma. A tal efecto los vendedores ambulantes deberán pagar la sisa correspondiente en el puesto de información, ubicado en la bajada municipal de lancha.

Articulo 8: Queda prohibida la pesca sobre el puente de la compuerta que divide las lagunas de Monte con Las Perdices.

Articulo 9: Se prohíbe persequir cualquier tipo de ave silvestre que habite las lagunas de Monte.

Articulo 10: Se prohíbe hacer fuego al reparo de las plantas y/o utilizar ésta como elemento de combustión, en todo el recorrido de las lagunas de Monte.

Articulo 11: Se prohíbe la portación  de armas de fuego de cualquier tipo y calibre en la zona de las lagunas de Monte.

Articulo 12: No podrán circular camiones por la Avenida Costanera Norte.

Articulo 13: La velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos en todo el perímetro de la Avenida Costanera es de 30 ( treinta) Kilómetros por hora.

Articulo 14: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre el cantero de la Avenida Costanera Norte en toda su extensión. El estacionamiento esta permitido en los lugares habilitados al efecto y que se encontrarán debidamente señalizados.

Articulo 15:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1981.

ℹ️ Modifica a la Presente la Ordenanza Nº 1234 decreto Nº 432/84

ℹ️ Modifica a la Presente la Ordenanza Nº 1058 decreto /81

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