Determinación de fecha de temporadas.
Articulo 1: Determínanse las siguientes temporadas:
- Temporada de motonáutica: período del primero (1º) de Diciembre al veinte (20) de Abril
- Temporada de pesca: período del 1º de Diciembre al treinta y uno (31) de Agosto.
- Temporada de veda: período del primero (1º) de Septiembre al treinta (30) de Noviembre.
Articulo 2: Dentro de la motonáutica está comprendido: lanchas de paseo a motor, botes de goma a motor, esquí acuático, para –sail, deslizadores a motor y similares.
Articulo 3: En temporada de pesca a partir del veintiuno (21) de Abril al treinta (30) de Noviembre, las lanchas o botes a motor deberán observar la velocidad máxima de quince (15) km. por hora, como así también el reglamento especifico incluido como Anexo I (uno) de la presente ordenanza.
Articulo 4: En temporada de motonáutica deberá respetarse el boyado perimetral para bañistas que tendrán setenta (70) metros de ancho a partir de al línea de agua con la ribera. Las embarcaciones a motor para acercarse a la orilla deberán circular a paso de hombre, observando también el reglamento específico incluido como Anexo II (dos) de la presente Ordenanza.
Articulo 5: El Anexo tres (III) adjunto, es de aplicación para pesca y motonáutica.
Articulo 6: La navegación a remo y a vela está permitida durante todo el año.
Articulo 7: La Municipalidad podrá autorizar excepciones a esta ordenanza y sus anexos.
Articulo 8: Las multas a aplicar a los infractores de la presente ordenanza y sus serán, para pesca, las que determine el Código Rural de la Provincia de Buenos su reglamentación y disposiciones anexas; y para motonáutica, se fija una multa consistente en uno (1) a cien (100) sueldos mínimos de la administración pública municipal, fijados según la gravedad de la infracción.
Articulo 9: Derogase toda reglamentación anterior que se oponga a los términos de la presente ordenanza.
Articulo 10 : Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1981.