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1012-1980 | Registro Especial de la Municipalidad para Entidades de Bien Público

Registro Especial de la Municipalidad para Entidades de Bien Público.

Articulo 1: Las Entidades de Bien Público deberán inscribirse en un Registro Especial de la Municipalidad, cuya organización y controlador estará a cargo de la Dirección de salud y Bienestar Social.

Articulo 2: A los fines de la presente Ordenanza, se considerarán Entidades de Bien Público todas aquellas asociaciones lícitas, con o sin personería jurídica, sin finalidad de lucro, cuyo objetivo esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y en general, de cooperación al bienestar de la Comunidad, y en cuyos Estatutos figuren todo o en parte algunos de los depósitos que a continuación se detallan:

  1. Propiciar el culto a las tradiciones patrióticas y difundir los sentimientos a la nacionalidad.
  2. Propender al bien común y a la solidaridad humana.
  3. Difundir la cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, a la elevación espiritual, intelectual y cívica de la comunidad.
  4. Colaborar en la solución de problemas sociales, con el sostenimiento de guarderías infantiles, jardines de infantes, centros de enseñanza, hogares para ancianos, de la mujer y del niño, o en forma de colaboración con las ya existentes dentro de su radio de acción.
  5. Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, exposiciones, etc..
  6. Sostener Bibliotecas Populares.
  7. Fomentar la cultura física por la práctica de los deportes con fines educativos.
  8. Defender la salud de la comunidad sosteniendo salas de primeros auxilios, centros de salud, preventorios, centros de rehabilitación, hospitales, etc..
  9. Propiciar la creación de cooperativas de ahorro, de créditos, de producción, de consumo y mutualidades en defensa de la economía del pueblo.
  10. Estudiar los problemas edilicios, proponiendo a la Municipalidad soluciones prácticas en beneficio de la comunidad.

Articulo 3: Toda Entidad radicada o que se radique en jurisdicción de la Comuna, que cumpla las finalidades establecidas en el articulo precedente y los recaudos que establece la presente Ordenanza y Reglamentación que se dictare, podrá solicitar su inscripción en el Registro que a esos efectos se crea, procediendo la Dirección de Salud y Bienestar Social a concederla cuando así lo estime corresponder.

Articulo 4: A los fines de su inscripción las entidades deberán presentar una solicitud cumplimentando los siguientes recaudos:

  1. Denominación de Entidad.
  2. Indicación de los fines que persigue.
  3. Declaración de bienes que constituyen el patrimonio de la Entidad.
  4. Denunciar domicilio de su cede social.
  5. Indicar la cantidad de socios, no pudiendo ser su número menor a veinte (20), salvo que el Departamento Ejecutivo considere justificado un número menor, por los fines específicos de la Institución.
  6. Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, con indicación de edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio y número de documento de identidad de cada uno de sus miembros.
  7. Acompañar copia del acta de fundación, copia de los estatutos sociales y copia del último balance e inventario practicado.

Articulo 5: Si se tratare de Entidades con personería jurídica provincial o nacional, será suficiente la presentación de:

  1. Documento que acredite la personería otorgada.
  2.  
  3. Fines de la entidad.
  4. Copia de estatuto Social.
  5. Copia del último balance e inventario practicado.

Articulo 6: Las Entidades de Bien Público deberán justificar fehacientemente una actividad de por lo menos seis meses inmediata anterior a su pedido de inscripción, como recaudo esencial para su reconocimiento. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas Entidades de Bien Público, sin el cumplimiento del requisito establecido precedentemente cuando fundadas razones de interés público lo justifiquen.

Articulo 7: Todas aquellas Entidades que se hallen inscriptas en el Registro Municipal estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realizará la Dirección de Salud y Bienestar Social por intermedio de sus dependencias específicas, a los efectos de establecer el debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su inscripción.

Articulo 8: La inscripción importará para las Instituciones que hayan obtenido la inscripción, las siguientes obligaciones:

  1. comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con 15 (quince) días de anticipación toda convocatoria a asamblea de asociados, adjudicando un ejemplar de la misma, especificando: tipo de asamblea; lugar; fecha y hora de realización; orden del día consignando claramente los asuntos a considerar.
  2. Realizada la asamblea, están obligados a enviar al Registro de Entidades de Bien Público, dentro de los 15 días posteriores, la siguiente documentación: copia del acta de asamblea, nómina de las nuevas autoridades, actualización del domicilio, memoria y balance del ejercicio fenecido, copia del inventario actualizado.
  3. Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización como así también todo cambio de su domicilio
  4. Ceder a las autoridades municipales, los elementos y locales de que dispusieran a los efectos de realizaciones de actos culturales, patrióticos y cualquier otro que sea en beneficio de la comunidad.
  5. Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite.

Articulo 9: El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de las Entidades inscriptas, podrá dar lugar a la inmediata cancelación de la Inscripción y por ende de toda ayuda municipal que,en consecuencia, le hubiere sido otorgada.

Articulo 10: La Dirección de Salud organizará el Registro a que se alude en el articulo 1º con todos los datos pertinentes a cada una de las Instituciones inscriptas, creando para cada una de ellas, un legajo en el que se agregarán los antecedentes y documentación correspondiente.

Articulo 11: La Entidad cuya inscripción fuera denegada o cuando fuera dada de baja por incumplimiento de las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos los seis (6) meses de la Resolución que dispone la medida.

Articulo 12: Derogase toda Ordenanza o Reglamentación que se oponga al espíritu de la presente.    

Articulo 13:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1980.

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