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1010-1980 | Prohibición de tránsito de camiones en los caminos de tierra del Partido durante los días de lluvia

Prohibición de tránsito de camiones en los caminos de tierra del Partido durante los días de lluvia.

Articulo 1: Queda terminantemente prohibido la circulación de camiones y tractores durante las lluvias y hasta tanto los camiones no se encuentren en condiciones de transitabilidad.

Artículo 2: Quienes contravengan esta disposición quedarán sujetos a las multas que fija el código de faltas Ley 8730, sin perjuicio de abonar el daño acosionado, en prorrateo proporcional, de acuerdo a los precios establecidos por la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3: Con la finalidad del estricto cumplimiento de las sanciones y para la correcta aplicación  de las multas a que se refiere el artículo 2º, la Municipalidad habilitará un registro en el que quedará constancia de las siguientes pruebas: a) Nombre del propietario del vehículo; b) Identidad  del automotor; c) Fecha de la infracción; d) Importe de la multa aplicada.

Artículo 4: El camión o tractor en infracción quedará detenido en la localidad o lugar donde fue sorprendido transitando, hasta tanto la Autoridad Municipal considere que el estado de los caminos le permita regresar a su lugar de origen.

Artículo 5: Serán responsables solidarios de la infracción al artículo 1º de la presente Ordenanza, quienes conduzcan los vehículos citados, los titulares del dominio de los mismos y/o los propietarios de la mercadería que se transporta.

Artículo 6: Derogase toda disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.

Articulo 7:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 08 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1980.

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