Prohibición de tránsito de camiones en los caminos de tierra del Partido durante los días de lluvia.
Articulo 1: Queda terminantemente prohibido la circulación de camiones y tractores durante las lluvias y hasta tanto los camiones no se encuentren en condiciones de transitabilidad.
Artículo 2: Quienes contravengan esta disposición quedarán sujetos a las multas que fija el código de faltas Ley 8730, sin perjuicio de abonar el daño acosionado, en prorrateo proporcional, de acuerdo a los precios establecidos por la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: Con la finalidad del estricto cumplimiento de las sanciones y para la correcta aplicación de las multas a que se refiere el artículo 2º, la Municipalidad habilitará un registro en el que quedará constancia de las siguientes pruebas: a) Nombre del propietario del vehículo; b) Identidad del automotor; c) Fecha de la infracción; d) Importe de la multa aplicada.
Artículo 4: El camión o tractor en infracción quedará detenido en la localidad o lugar donde fue sorprendido transitando, hasta tanto la Autoridad Municipal considere que el estado de los caminos le permita regresar a su lugar de origen.
Artículo 5: Serán responsables solidarios de la infracción al artículo 1º de la presente Ordenanza, quienes conduzcan los vehículos citados, los titulares del dominio de los mismos y/o los propietarios de la mercadería que se transporta.
Artículo 6: Derogase toda disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 08 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1980.