Decreto|

  838/2021

26-04-2021

Que además de las restricciones y limitaciones de que en el Municipio de Monte existen, por encontrarse incluido en Fase 3 de acuerdo a la Resolución 1208/2021de Jefatura de Gabinete de Ministros, SE ESTABLECE en nuestro Distrito:

1 – Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales de las 20:00 a las 06:00 horas, con excepción de quienes hagan uso del take away hasta las 23 horas.

2 – Restricción horaria para actividad comercial en general de las 19:00 a las 06:00 horas.

3 – Restricción horaria para actividad de bares, restaurantes y gastronomía en general de las 19:00 a las 06:00 horas, pudiendo funcionar solo con servicio de delivery hasta las 23 horas.

4 – Prohibición de la actividad de gimnasios en espacios cerrados, pudiéndose hacerse dicha actividad solo al aire libre y con no más de 10 personas.

5 – Prohibición de Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

6 – Prohibición de Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios cerrados, excepto los que se realicen en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.

7 – Prohibición de Actividades deportivas colectivas con o sin contacto en espacios cerrados, excepto las que se realicen al aire libre y con un máximo de 10 personas.

Las presentes restricciones y prohibiciones regirán hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo local y/o alguna norma nacional y/o provincial que Indique un cambio de las mismas.

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