Decreto|

  766/2022

08-04-2022

Exención por el corriente ejercicio 2022 del pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos a los contribuyentes que se detallan de seguido, por los inmuebles que se detallan en razón de encuadrarse en las normas legales vigentes para acceder a este beneficio en su condición de jubilados, pensionados o personas con discapacidad, conforme lo determinado por la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 78° al Decreto Reglamentario 318/2022 y en razón que la situación y procedencia para acceder a este beneficio por parte de los interesados fuera debidamente constatado por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Dirección de Recaudación:

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