En 1967, la Farm Animal Welfare de UK, define las 5 necesidades del bienestar animal:
- Estar libre de sed, hambre y desnutrición: Los animales deben tener acceso a agua y alimentos adecuado para mantener su salud y vigor.
- Estar libre de incomodidades físicas o térmicas: El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuados.
- Estar libre de dolor, lesiones o enfermedades: Los responsables de la crianza de los animales deben garantizar la prevención, rápido diagnóstico y su trato adecuado.
- Ser libre para expresar las pautas propias de comportamiento: Los animales deben tener la libertad para comportarse naturalmente, lo que requiere espacio suficiente, instalaciones adecuadas y la compañía de animales de su propia especie.
- Estar libre de miedos y angustias: No es solamente el sufrimiento que debe ser evitado. Los animales tampoco deben ser sometidos a condiciones que los lleven a experimentar sufrimiento mental, por ejemplo, para evitar que experimenten estrés o miedo.
- Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido (disección).
- Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.
- Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.
- Hacer experimentos con animales.
- Abandono de animales.
- Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.
- Matar animales gestantes.
- Hacer actos públicos o privados de peleas de animales.
- Un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
- Un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
- Un delito que se puede denunciar ante la Policía, Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.
- Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.
- El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
- La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En la Comisaría de la zona o en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACIÓN del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICIÓN CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia (abajo se deja el archivo de la Ley para quien quiera descargarla).
- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
- Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
- En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal. Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.
Es importante tener presente estos datos:
- Lugar donde se produce el maltrato, dirección detallada.
- Identificación lo más precisa del animal, raza, color tamaño, etc (lograr fotografías en lo posible).
- Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
- Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
- Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
- Descripción detallada de los hechos.
- Poder contar con fotos con cámara digital donde aparezca la fecha o grabaciones de videos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un diario de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
- Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
- Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.
ES MUY IMPORTANTE tener previsto en caso de que se tenga que retirar el animal, dónde se lo puede alojar para que no termine en un lugar indeseado.
Cabe recordar que la falsa denuncia es delito, tipificado por el Código Penal.