Ordenanza|

Declaración de utilidad pública la construcción de pavimentos de calles del pueblo de San Miguel del Monte.

Articulo 1: Reformase el articulo 2º de la Ordenanza Nº 628 en la siguiente forma:

“Art. 2º: Integrarán dicha Comisión: El Intendente Municipal o su representante; un Concejal Municipal, representantes designados por Instituciones representativas de las actividades locales, que por su importancia o su carácter, sean de valor a los fines de esta Ordenanza y vecinos nombrados por el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta un número no mayor de 25 (veinticinco) miembros”.

Articulo 2:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 03 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1965.

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