Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo para crear la Comisión de Carreras encargada de la organización de carreras con fines de beneficencia en todo el Partido, con arreglo a la Ley 4532, reglamentaria de las mismas, la que estará integrada por un mínimo no mayor de quince (15) miembros.
Articulo 2: El producto de las reuniones, por concepto de entradas, se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el articulo 5º del Decreto del Departamento Ejecutivo, del 3 de Octubre de 1963.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 12 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1964.