Ordenanza|

Comisión de Carreras encargada de la organización de carreras con fines de beneficencia en todo el Partido

Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo para crear la Comisión de Carreras encargada de la organización de carreras con fines de beneficencia en todo el Partido, con arreglo a la Ley 4532, reglamentaria de las mismas, la que estará integrada por un mínimo no mayor de quince (15) miembros.

Articulo 2: El producto de las reuniones, por concepto de entradas, se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el articulo 5º del Decreto del Departamento Ejecutivo, del 3 de Octubre de 1963.

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 12 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1964.

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