Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte, adherida al régimen que establece el Decreto Ley 3.982.
Articulo 2: La Secretaría Municipal de Asistencia Social a crearse de acuerdo al régimen de la Ley 3982, estará constituida por un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo, y un Consejo Asesor de Vecinos de tres (3) miembros, designado por el Honorable Consejo Deliberante, los que funcionarán dos años en sus funciones, que serán de carácter “ad honorem”, teniendo su desempeño el carácter de cargo público.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1964.