Los clubes Sociales y Deportivos, que no tengan autorización del Gobierno de la Provincia para actuar como personas jurídicas, para desarrollar sus actividades en el territorio del partido, deberán ser reconocidos como tales por la Municipalidad
Articulo 1: Los clubes Sociales y Deportivos, que no tengan autorización del Gobierno de la Provincia para actuar como personas jurídicas, para desarrollar sus actividades en el territorio del partido, deberán ser reconocidos como tales por la Municipalidad, para lo cual deberán presentar al Departamento Ejecutivo los siguientes requisitos:
- Copia del acta de la asociación.
- Copia del acta de la Asamblea en la que se aprobaron los estatutos sociales.
- Copia de los estatutos sociales.
- Nómina de los socios.
Articulo 2: La documentación enumerada en los incisos anteriores deberá estar certificada en su fidelidad con los originales obrantes en los libros respectivos que podrán ser solicitados e inspeccionados por funcionarios Municipales, cuando se considere conveniente.
Articulo 3: Los estatutos deberán establecer:
- Fines de la Sociedad.
- Constitución y duración de la Comisión Directiva.
- Elección de la Comisión Directiva por el voto de los socios.
- Formación de los fondos.
- Disposiciones sobre duración de los ejercicios, asambleas, categorías de socios y otras disposiciones comunes en los clubes similares.
Articulo 4: Si se liquidase o disolviese la sociedad, con excepción de que la disolución se efectuara con el propósito de fusionar el Club con otro que tuviera propósitos semejantes, los bienes y fondos del Club, serán donados a otras instituciones sociales, deportivas o de beneficencia o serán destinadas a los fines que persiguen estas instituciones, en la forma que lo dispongan los estatutos o la asamblea que resuelva la disolución.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 05 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1959.