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455-1954 | Modificación del articulo 3° de la Ordenanza N° 403 sobre otorgamiento de becas

Modificación del articulo 3° de la Ordenanza N° 403 sobre la composición del Tribunal de Calificaciones para el otorgamiento de las Becas.

Articulo 1: Modifícase el articulo 3° de la Ordenanza N° 403 de la siguiente manera: El Tribunal de Calificaciones para el otorgamiento de las Becas, se constituirá en el mes de Diciembre de cada año, debiendo expedirse antes del 31 de cada mes. El Tribunal estará compuesto de la siguiente manera: Por el Intendente Municipal, por el Presidente del H. Concejo Deliberante por la Inspectora de Distrito del Ministerio de Educación y por dos Directores de Escuelas del Distrito, designadas por el D. Ejecutivo. Para el otorgamiento de las Becas, el Tribunal deberá tener en cuenta además de las calificaciones obtenidas por el alumno, las necesidades económicas de las respectivas familias en concordadncia con el espíritu y la mística de la Doctrina Nacional.

Articulo 2:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1954.

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