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4476-2022 | “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” sobre los reproductores bovinos machos

Establecimiento en el Partido de Monte el “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” sobre los reproductores bovinos machos.

Artículo N° 1: Establézcase en el Partido de Monte el “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” sobre los reproductores bovinos machos.

Artículo N° 2: Declárese de interés Municipal el Programa “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” sobre los reproductores bovinos machos.

Artículo N° 3: El Plan se desarrollará en conjunto con Instituciones del Sector Agropecuario que deseen adherir.

Artículo N° 4: Crease un “Registro de Comercios Adherentes Voluntarios” al “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” para el otorgamiento de bonificaciones por parte de comercios y entes afines.

Artículo N° 5: Apliqúese un descuento sobre los conceptos “Certificado de Ventas, Guías y Permiso de Marcación” por la Tasa de Control de Marcas y Señales, a todos aquellos productores que al momento de realizar un trámite u operación en la Oficina de Guías del Municipio, se encuentren inscriptos en el Programa “Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas”, y presenten los certificados expedidos por el veterinario responsable quien realizó los trabajos, avalados por los protocolos del Laboratorio, cumpliendo los requisitos del Plan.

Artículo N° 6: El descuento mencionado se realizará sobre los conceptos indicados en el artículo 5, tomando en cuenta el total de stock bovino de su propiedad, según registro que surja de la primera campaña de vacunación antiaftosa (acto en el cual se vacuna la totalidad de las categorías) del año próximo anterior, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Productor de 0 a 100 bovinos: 50 %

b) Productor de 101 a 200 bovinos: 30 %

c) Productor de 201 a 300 bovinos: 20 %

d) Productor de 301 a 400 bovinos: 15 %

Artículo N° 7: Aquellos Productores que posean Cabañas, contarán para la comercialización de los Reproductores originados en las mismas, con un Descuento de 7,5 % sobre los
estipulado en el artículo 6.

Artículo N° 8: Los beneficios regulados en los artículos 5, 6 y 7, serán aplicables durante un plazo de duración de un año, contado este último a partir del otorgamiento del carnet por el órgano público correspondiente, que acredite haber cumplimentado los procedimientos especificados en el Plan.

Artículo N° 9: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer a través de sus Areas de Gobierno y de los distintos medios de comunicación, los detalles del Plan y desarrollará campañas de concientización sobre los beneficios del Control de las Enfermedades Venéreas.

Artículo N° 10: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la misma.

Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de abril de 2022.

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