Implementación en todo el partido de Monte a través Departamento Ejecutivo y las áreas correspondientes, una campaña de concientización, información y reflexión sobre ATENCIÓN PRIORITARIA a personas con discapacidad según LEY N° 14.564 Y LEY NACIONAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO N° 24.314.
Artículo N° 1: Impleméntese en todo el partido de Monte a través Departamento Ejecutivo y las áreas correspondientes, una campaña de concientización, información y reflexión sobre ATENCIÓN PRIORITARIA a personas con discapacidad según LEY N° 14.564 Y LEY NACIONAL DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO N° 24.314.
Artículo N° 2: Extiéndase la campaña de concientización, información y reflexión a los medios radiales, audiovisuales, digitales, físicos y las plataformas que se evalúen convenientes a través de la Dirección de Prensa.
Artículo N° 3: Corresponde al Departamento Ejecutivo, extender esta campaña al sector privado en particular aquellos con atención al público, disponiendo información, cartelería e imágenes concerniente a la LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA N° 14.564 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo N° 4: Convóquese a través del Departamento Ejecutivo a los comerciantes de nuestra localidad, a los efectos de trabajar en conjunto, visibilizando los impedimentos propios de cada local o edificio comercial para la resolución de la problemática de accesibilidad.
Artículo N° 5: Instrúyase al personal de las dependencias del Gobierno Municipal de las áreas de atención al público en todo lo concerniente a la campaña que impone el artículo Io de la presente ordenanza.
Artículo N° 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Artículo N° 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviembre de 2021.