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4430-2021 | Autorización para contraer Empréstito con Banco de la Provincia de Buenos Aires para la compra de 3 automotores

Autorización al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos siete millones cien mil ($7.100.000).

Artículo N° 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos siete millones cien mil ($ 7.100.000).

Artículo N° 2: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizadle a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar la reducción de los plazos establecidos en la presente ordenanza al momento de instrumentación de la operación.
Tasa de interés: 35% TNA vencida.

Forma de pago: débito en cuenta comente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Artículo N° 3: El empréstito será destinado a la adquisición de:

• 3 automotores Volkswagen Gol Trendline manual 5 puertas con destino a la Dirección de Convivencia Ciudadana (Tránsito).

• 1 automotor utilitario marca Renault Duster Oroch 4×4 con destino a la Subsecretaría de Salud Municipal para acudir en emergencias a zonas rurales con caminos dificultosos o anegados.

Artículo N° 4: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente
préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo N° 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente
operación.

Artículo N° 7: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y 13.295.

Artículo N° 8: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su
competencia.

Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 29 días del mes de julio de 2021.

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