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4420-2021 | Afectación a Plan de Viviendas inmuebles cedidos por Convenio Reformulatorio y Unificador de Cuatro Convenios suscriptos con Sres. Anello

Afectación a un Plan de Viviendas de ocupación única, unifamiliar y de ocupación permanente, en los términos establecidos en el Artículo N°159, inciso F de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/1958 y modificatorias, a los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Monte, identificados catastralmente como parcelas 8 ,9 ,1 0 ,1 1 ,1 2 ,1 3 ,1 4 ,1 5 ,1 6 , y 17 de la Circunscripción 1, Sección C, Chacra 15, Manzana 15ae de este Partido.

Artículo N° 1: Afectar a un Plan de Viviendas de ocupación única, unifamiliar y de ocupación permanente, en los términos establecidos en el Artículo N°159, inciso F de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/1958 y modificatorias, a los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Monte, identificados catastralmente como parcelas 8 ,9 ,1 0 ,1 1 ,1 2 ,1 3 ,1 4 ,1 5 ,1 6 , y 17 de la Circunscripción 1, Sección C, Chacra 15, Manzana 15ae de este Partido, los cuales fueran cedidos en el marco del CONVENIO REFORMULATORIO Y UNIFICADOR de CUATRO CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS EN EMPRENDIMIENTOS URBANÍSTICOS
suscriptos con los Sres. JOSE JORGE ANELLO; ELIEZER ANELLO, GISELLA ANELLO y MARÍA BETANIA ANELLO, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4.337.

Artículo N° 2: Los inmuebles especificados en el artículo primero de la presente Ordenanza serán enajenados bajo el sistema previsto en la Ordenanza N° 4365 Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI) Banco de Tierras y su Decreto Reglamentario N° 153/202.

Artículo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo a fijar la tasación de los inmuebles identificados en el artículo primero, por medio de la Comisión Municipal ya creada a través del Decreto N° 682/2020.

Artículo N° 4: La tasación que se efectúe deberá contemplar la finalidad social objeto de la presente Ordenanza en los términos expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo N° 5: Las siguientes serán las condiciones financieras para la venta de los
inmuebles:

A) Modalidad Contado: sobre el precio de venta que se disponga según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza se hará un descuento del 20 (veinte) por ciento para aquellos postulantes que opten por el pago contado, debiendo efectuar el pago conjuntamente con la firma del Boleto de Compra-Venta correspondiente.

B) Modalidad financiado: sobre el precio de venta que se disponga según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, el postulante deberá realizar una entrega mínima  del 30 (treinta) por ciento del valor del inmueble, debiendo efectuar esta entrega conjuntamente con la firma del Boleto de Compra-Venta correspondiente. El saldo deudor se podrá financiar en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicando un interés anual que no podrá superar el 15 (quince) por ciento.
Independientemente de la modalidad de pago seleccionada las personas que accedan a la presente operatoria tendrán un plazo de 5 años desde la firma del Boleto de Compra-Venta para la construcción de su vivienda. Este plazo podrá ser prorrogado por el mismo término en tanto y en cuanto la persona justifique las razones por no haber construido y haya pagado la totalidad del Lote.
Estas condiciones deberán ser especificadas en el mismo Boleto de Compra-Venta.

Artículo N° 6: Se declara de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivos, la que deberá especificar el destino de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, así como también la imposibilidad de venta del bien inmueble por un plazo de 20 (veinte) años. Siguiendo esta línea las construcciones a llevarse a cabo en los lotes objeto de la presente operatoria estarán exentas de los Derechos de Construcción.

Artículo N° 7: Las viviendas que construyan los adjudicatarios de los inmuebles identificados en el artículo primero, deberán ser construidas usando materiales tradicionales que respeten condiciones dignas de habitabilidad.

Artículo N° 8: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de julio de 2021.

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