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4376-2020 | Convalidación de Decretos 517 y 611/2020 solicitando asistencia financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del fondo especial de emergencia sanitaria

Convalidación de los Decretos Municipales N° 517/20, 611/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del «Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal» creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174.

Artículo N° 1: Convalídense los Decretos Municipales N° 517/20, 611/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del «Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal» creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174.

Artículo N° 2: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 10.316.800,00)

Artículo N° 3: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de Pesos DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS M IL OCHOCIENTOS ($ 10.316.800,00)

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 (dieciocho) meses de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 573.155,56), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Artículo N° 4: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda
reprogramada.

Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

Artículo N° 6: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación
vigente.

Artículo N° 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de diciembre de 2020.

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